En general, la regulación de la pensión de jubilación para trabajadores autónomos es similar a la del régimen general de la seguridad social.
Sin embargo, hay algunas diferencias importantes, como la ausencia de cobertura para lagunas de cotización al calcular la pensión y la imposibilidad de acceder a la jubilación parcial o anticipada «forzosa» o no imputable a la voluntad del trabajador.
Para acceder a la jubilación ordinaria, se requiere una edad de 65 años si se han cotizado al menos 37 años y 6 meses, o 66 años y 2 meses si no se ha alcanzado ese umbral de cotización. También se exige un mínimo de 15 años cotizados en total de la carrera de cotización de una persona, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.
Para acceder a la pensión máxima, se requiere haber costeado cuotas de cotización suficientes, tener suficiente cotización durante el periodo de cálculo de la base reguladora (25 años en 2022) y alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria con el tiempo de cotización requerido.
Actualmente, la única opción de jubilación anticipada es la «jubilación anticipada voluntaria» siempre que se acredite un periodo mínimo cotizado de 35 años y se tenga una edad inferior, como máximo, en dos años a la edad ordinaria legal de jubilación.
La «jubilación parcial» está prevista legalmente, pero aún no tiene desarrollo.
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