¿Puede mi empresa incluirme en su grupo de WhatsApp por cuestiones laborales?

¿Puede mi empresa incluirme en su grupo de WhatsApp por cuestiones laborales?

Protección de Datos avala que una empresa introduzca en grupos de WhatsApp a trabajadores con fines laborales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha decidido archivar una queja presentada por un trabajador de Ariathor Logistics, quien afirmaba que la empresa lo había agregado sin su consentimiento a dos grupos de WhatsApp con fines laborales.

La AEPD consideró que esta situación está protegida por el contrato de trabajo o por normas y convenios colectivos.

Según la queja presentada, el empleado señaló que en los dos grupos de WhatsApp en los que estaba incluido se compartían datos relacionados con las rutas de reparto, las personas encargadas de realizarlo, las horas, la ubicación de las furgonetas al final del día laboral y otra información laboral. El empleado afirmó que toda esta información era necesaria para desempeñar su trabajo y por lo tanto, no podía salirse de dichos grupos.

La empresa, una sociedad limitada de nacionalidad española de tamaño pequeño, alegó que la forma de comunicarse a través de WhatsApp era esencial para el desempeño de su labor debido a que el trabajo se realizaba fuera de la sede y consistía en el reparto y entrega de paquetería en los domicilios de los destinatarios. Además, la empresa señaló que no había recibido ninguna queja previa por utilizar esta vía de comunicación y que informaba expresamente a sus trabajadores sobre su uso para evitar conflictos o situaciones no deseadas.

La AEPD explicó que en el ámbito laboral, el tratamiento de datos personales se basa principalmente en la ejecución del contrato de trabajo, pero también pueden ser tratados para cumplir con las exigencias impuestas por la ley o convenios colectivos. En este caso, la resolución señaló que los datos compartidos en los grupos eran necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la empresa y que esta había informado a los trabajadores sobre la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados.

En conclusión, la AEPD no encontró evidencias de que la empresa hubiera actuado de manera ilegal o contraria a las normas de protección de datos, por lo que decidió archivar la queja presentada por el trabajador. Sin embargo, es importante señalar que las empresas deben tomar en cuenta la privacidad de sus empleados y obtener su consentimiento antes de incluirlos en grupos de comunicación laboral.