En una sociedad cada vez más individualista, todavía hay personas que deciden voluntariamente unirse con el fin de llevar a cabo actividades de interés general y, todo esto, sin perseguir beneficios económicos para sus miembros.
Su objetivo es promover causas sociales, culturales, educativas, deportivas o cualquier otro fin de carácter altruista.
Estas personas que, generalmente, prestan su tiempo y esfuerzo de forma desinteresada, forman las llamadas asociaciones sin ánimo de lucro, centrando su actividad, fundamentalmente, en la asistencia social y la promoción cultural.
Una de las razones por la que las asociaciones sin ánimo de lucro son fundamentales para la sociedad actual es por su capacidad de llegar donde las instituciones públicas no pueden alcanzar, prestando servicios que son indispensables para muchas personas y territorios.
Lo cierto es que, al margen de su función social, estas asociaciones también están sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos normativos, estando sus funciones y actividades reguladas por la Ley Orgánica 1/2002.
De igual forma, también pueden tener que enfrentarse a riesgos legales y responsabilidades que pueden amenazar su estabilidad. Es aquí donde el seguro de responsabilidad civil (RC) se convierte en la mejor herramienta para proteger el patrimonio de las personas que componen una asociación sin ánimo de lucro.
Pero, ¿Qué es la responsabilidad Civil?
Ahora nos ponemos un poco técnicos. La responsabilidad civil implica la obligación legal de reparar el daño causado a otra persona o entidad por un acto u omisión.
En España, está regulada por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecen las bases para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios. Es decir, si causas un daño a una persona o cosa, estás obligado a indemnizar el daño o perjuicio causado.
¿Necesita una asociación sin ánimo de lucro un seguro de responsabilidad civil?
La respuesta es clara, si. Independientemente de su naturaleza desinteresada y altruista, las asociaciones sin ánimo de lucro pueden tener que hacer frente a una serie de riesgos, tanto internos (un empleado de la asociación) como externos (otras personas, entidades, etc.):
– Riesgos relacionados con los asociados: Desde conflictos internos, hasta reclamaciones por incumplimiento de estatutos o daños personales y materiales durante las actividades.
– Riesgos relacionados con los trabajadores: Reclamaciones laborales, accidentes y problemas con la prevención de riesgos laborales.
– Riesgos frente a otras personas: Daños materiales, lesiones sufridas por los voluntarios o participantes en actividades o reclamaciones por negligencia.
La cuestión es que, incluso sin realizar actividades económicas, estas organizaciones deben protegerse, al igual que una empresa, frente a posibles reclamaciones que puedan poner en riesgo el patrimonio de sus miembros o de la asociación.
Por qué tener un seguro de responsabilidad civil
Aunque, en algunos casos, es obligatoria la contratación de un seguro de estas características para que una asociación sin ánimo de lucro pueda desarrollar su actividad legalmente, en todos los casos (incluso en los que no es obligatorio) hay razones más que suficientes para que la asociación disponga de un seguro de responsabilidad civil:
1. Protección financiera: Tener cubierto el coste económico de reclamaciones por daños y perjuicios, evitando que la asociación asuma gastos que podrían comprometer su viabilidad.
2. Tranquilidad y seguridad: Permite a los miembros concentrarse en sus objetivos, sabiendo que están protegidos ante eventualidades imprevistas.
3. Cumplimiento legal: Como decíamos, algunas actividades específicas pueden estar obligadas a contratar un seguro de RC por ley.
4. Confianza: Una asociación sin ánimo de lucro que cuenta con un seguro de R.C. refuerza la confianza de los asociados y de otras personas o entidades en la gestión de la asociación, en definitiva, demostrando un compromiso con la sociedad de hacer las cosas correctamente.
Además, muchas entidades públicas que colaboran con las asociaciones sin ánimo de lucro, exigen que éstas dispongan de una póliza de RC para otorgarles subvenciones o desarrollar actividades conjuntamente.
El papel del corredor de seguros
Dado el carácter técnico de un seguro de responsabilidad civil y la complejidad de los servicios que pueden llegar a prestar las asociaciones sin ánimo de lucro, nuestra recomendación es acudir a un mediador de seguros ya que estos profesionales, además de ofrecer asesoramiento personalizado, identifican los riesgos específicos de cada asociación y recomiendan las coberturas más adecuadas, facilitando la gestión de contratos y la tramitación de siniestros, asegurando un servicio ágil y eficiente.