El nuevo impuesto de plusvalía entra en vigor con dos métodos de cálculo.

El nuevo impuesto de plusvalía entra en vigor con dos métodos de cálculo.

Será el contribuyente quien podrá elegir entre calcular el impuesto sobre el valor catastral del terreno o acogerse a la diferencia entre el valor de compra y de venta del inmueble.

Después de su anulación por el Tribunal Supremo, el pasado lunes ha sido aprobado el nuevo cálculo del impuesto de plusvalía, de forma que el contribuyente no tenga que pagar el impuesto si no se produce una ganancia en la venta de un inmueble o terreno.

Con este decreto ley, la hacienda pública permite que el vendedor pueda elegir la opción de cálculo más beneficiosa: tomar el valor catastral del terreno en el momento del traspaso, aplicando unos nuevos coeficientes que se actualizarán cada año para reflejar la evolución del mercado, o emplear como base imponible la plusvalía real que se obtiene (diferencia entre el valor de compra y el de venta de la vivienda). A este resultado se le aplicará el tipo que fije cada municipio y que nunca puede superar el 30%.

Como decimos, el contribuyente podrá elegir la opción más beneficiosa pero todo parece indicar que generalmente será la segunda opción la mejor para el vendedor

Así mismo, los ayuntamientos tendrán la capacidad de rebajar el valor catastral del terreno hasta un 15% y solamente para este impuesto con la finalidad de ajustarlo a la realidad inmobiliaria del municipio.

Aplicación de Coeficientes

Se ha establecido un coeficiente para las transmisiones que se lleven a cabo en menos de un año que suelen ser las más especulativas, y que hasta ahora no estaban gravadas por este impuesto teniendo los ayuntamientos seis meses para adaptarse.

Los coeficientes estarán determinados por el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta su venta. Por ejemplo, será del 0,13 para las operaciones de compraventa que tengan lugar en un periodo de entre uno y dos años, y del 0,45 cuando la tenencia del inmueble haya sido de dos décadas o superior. A las transmisiones realizadas en un plazo inferior al año se aplicará una penalización con un coeficiente de 0,14. La base imponible del tributo que se calcule a través de este método se obtendrá multiplicando estos coeficientes al valor catastral del suelo en el momento de enajenación del inmueble, sin embargo el contribuyente podrá elegir utilizar como base la plusvalía si le resulta más beneficioso. En ningún caso abonará el tributo si la transmisión supone una pérdida.