Accidentes de tráfico. Reclamación previa a la vía judicial

Accidentes de tráfico. Reclamación previa a la vía judicial

¿Cuáles son los derechos que tenemos tras un accidente de tráfico en el que hemos sufrido lesiones corporales o daños materiales en nuestro vehículo?

Esta es una de las consultas que más se plantean en un despacho de abogados. ¿Tengo derecho a indemnización? ¿De qué importe? ¿Quién repara mi vehículo? ¿Cómo puedo reclamar los daños sufridos? ¿Por dónde empiezo?

En esta entrada del blog de Territorio Seguro daremos respuesta a esta última pregunta:

¿Por dónde empiezo?

Así, hablaremos sobre la reclamación previa a la vía judicial, formulada contra la entidad aseguradora del vehículo contrario y originador del siniestro, mediante la que reclamaremos el importe de los daños sufridos en nuestra persona y en nuestros bienes.

En primer lugar debemos partir de la siguiente premisa: el perjudicado en un accidente de tráfico o sus herederos (en el caso de fallecimiento) pueden acudir directamente a la aseguradora del vehículo que haya ocasionado el accidente, para exigirle la satisfacción de los daños producidos. El plazo de que disponen para ejercitar esta acción es de 1 año.

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirán por el transcurso de 1 año.

¿De qué modo reclamo de la compañía aseguradora el resarcimiento de los daños ocasionados?

Pues bien. Nuestra legislación exige, desde hace casi dos años, que para los siniestros ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 2.016, se comunique a la compañía aseguradora del vehículo contrario la ocurrencia del siniestro, solicitándole la indemnización que corresponda.

La referida reclamación previa debe contener, al menos, la siguiente información:

-Identificación y datos relevantes de quien o quienes reclamen, es decir, nombre completo del perjudicado o perjudicados, sus número de DNI, domicilio, vías de contacto etc.

-Una declaración sobre las circunstancias del siniestro. Como en casi todos los siniestros, es probable que dispongamos de un parte amistoso firmado por ambas partes. En ese caso, bastará con comunicar la fecha, hora y lugar del siniestro, así como una breve descripción de cómo ha ocurrido.

-Identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del siniestro, de ser conocidas.

-Información médica, pericial, o de cualquier otro tipo que tengamos en nuestro poder para poder cuantificar el daño. Es crucial que hagamos acopio desde el principio, y hasta el alta médica, de todos los informes asistenciales que tengamos. Así mismo, de haber necesitado fármacos para tratar nuestras lesiones, deberemos guardar lo justificantes de compra para posteriormente darle traslado a la compañía aseguradora.

Si han intervenido los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, levantando el oportuno atestado o informe, debemos saber que como perjudicados, podemos solicitar de ellos una copia, la cual incorporaremos a nuestra reclamación.

Se deberá solicitar la indemnización que corresponda, es decir, cuantificarla. Este es, sin lugar a dudas, el apartado que más controversia genera. Si bien los posibles daños materiales pueden ser cuantificados de manera sencilla a través del correspondiente presupuesto de un taller, factura de reparación o informe pericial de nuestra propia compañía aseguradora, el problema surge en la valoración económica de los daños personales o lesiones sufridas.

Este punto excede del contenido del presente escrito, no obstante y a título informativo, y sin perjuicio de hablar sobre ello en venideros artículos, podemos decir que las lesiones sufridas se cuantifican económicamente mediante la aplicación del baremo publicado por Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y que ha sido actualizado en Febrero de 2021

Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Ver Tablas actualizadas 2021

A nuestro criterio el método que más garantías ofrece de cara a la presentación de esta reclamación, es aquel que permita justificar el envío de la reclamación, y ello a efectos del cómputo de plazo que tiene la compañía para contestarnos, el cual explicaremos mas adelante. Por ello, el método deseable será: el envío a través de fax que permita obtener reporte de la primera página o incluso presentar de manera presencial la reclamación en una oficina cercana de la compañía aseguradora, solicitando nos sellen una copia de la misma. La mejor opción, sería el envió de un burofax con certificado de entrega y copia de contenido, sin embargo este medio tiene el inconveniente del coste.

Presentada la reclamación previa a la entidad aseguradora, ésta dispone de un plazo de 3 meses para enviar una respuesta motiva al perjudicado o sus herederos. Esta respuesta podrá ser en dos sentidos:

A) Realizando una oferta de indemnización, si entendiera que queda acreditada la responsabilidad y cuantificados los daños.

Para que esta oferta sea válida deberá cumplir, en esencia, los siguientes requisitos:

Contendrá una propuesta indemnizatoria por las lesiones personales y los daños materiales derivados del siniestro.
Contendrá de manera desglosada y detallada los informes y documentos obrantes y, aquellos en que ha basado la oferta realizada.

Se hará constar que el pago del importe ofrecido no se condiciona a la renuncia de acciones futuras por parte del perjudicado, para el caso de que la indemnización ofrecida fuera inferior a la que en derecho pudiera corresponder.

B) Rechazando la reclamación y no realizando oferta indemnizatoria. En este caso, la aseguradora deberá dar, en cualquier caso, una respuesta motivada ajustándose a los siguientes parámetros:

Se indicará el motivo por el que no se ha hecho oferta alguna, bien porque no se haya determinado la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño, o porque existe alguna otra causa, la cual deberá ser especificada.

Contendrá, de forma desglosada y detallada, los informes, documentos o cualquier otra información que acredite las razones por las que la aseguradora no ha realizado una oferta indemnizatoria.

Deberá incluir, necesariamente, la mención relativa a que no se exige aceptación o rechazo expreso por el perjudicado. Así mismo deberá informarse de que ello no afecta al ejercicio de posibles acciones que puedan corresponder al perjudicado en defensa de sus derechos e intereses.

¿Qué ocurre si la compañía aseguradora nos ha hecho una oferta económica con la que no estamos de acuerdo?

Si realizada una oferta indemnizatoria por parte de la aseguradora no estamos conformes con ella, se abrirán varias opciones:

A) Que de común acuerdo, perjudicado y aseguradora, pidan informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal, siempre que no hubiese intervenido previamente.

B) Sin acuerdo con la compañía aseguradora, el lesionado podrá solicitar, a su propia instancia, una pericia forense privada al Instituto de Medicina Legal del lugar donde haya sufrido el accidente, o del lugar de su domicilio.

Si el lesionado no está conforme con la oferta efectuada por el aseguradora, podrá solicitar, por sí mismo, una pericia forense privada al Instituto de Medicina Legal, siendo costeada la misma por la propia aseguradora.

En ambos casos, los gastos de los informes periciales forenses correrán a cargo de la entidad aseguradora.
SIN EMBARGO, si es el lesionado quien solicita, sin acuerdo con la compañía aseguradora, informes periciales complementarias (no el la pericia forense), ellos serán costeados por el propio lesionado.
Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario.

Si una vez presentada esta nueva oferta o la respuesta motivada, existe disconformidad, o habiendo transcurrido el plazo para su emisión no se ha efectuado la misma, el perjudicado podrá bien acudir a un procedimiento de mediación, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

Como conclusión a este artículo, debemos hacer especial mención a que no se admitirán a trámite aquellas demandas en las que no se adjunten los documentos que acrediten la presentación de la reclamación previa al asegurador en los términos expuestos, así como la oferta indemnizatoria, si ésta se hubiese emitido por la compañía aseguradora.