Actuaciones ante la venta de un vehículo defectuoso

Actuaciones ante la venta de un vehículo defectuoso

Cómo actuar ante la compraventa de un vehículo que se demuestra no cumple con las garantías necesarias para su uso.

Lo que en el argot se considera resolución de la compra de un vehículo por ser inhábil para la finalidad que iba a darle el comprador y que coloquialmente se entiende como rescisión del contrato de compra-venta por que, o bien el coche no cumple con las especificaciones acordadas, o el vendedor no se ajusta a lo establecido en el contrato es una situación que, cada vez es más habitual, debido al aumento de este tipo de transacciones.

En primer lugar es necesario tener en cuenta la condición jurídica del vendedor y que puede ser:

1.- Compraventa del vehículo entre particulares.

2.- Compraventa del vehículo por un particular a un profesional, que puede ser un taller o concesionario

Si la operación se lleva a cabo entre particulares, la resolución del contrato estará regulada por el código civil pero si la compraventa se efectua entre un articular y un empresario entra en juego el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

COMPRAVENTA DE UN VEHÍCULO ENTRE PARTICULARES:

Lo más frecuente en estos casos es que el comprador se encuentre con defectos, averías o vicios graves y que pueden conllevar a la resolución de la compra de un vehículo de manera que el comprador puede optar por resolver la compra y solicitar la devolución del importe previa entrega del vehículo y si procede reclamar posibles años y perjuicios

La base jurídica está recogida en el artículo 1124 del Código Civil que dispone:

» La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.»

Reseñar que en necesario que el comprador del vehículo demuestre que presenta GRAVES DEFICIENCIAS y que lo hacen inútil para su función teniendo un plazo de cinco años para acogerse a este derecho según se indica en el artículo 1964 del Código Civil.

Si lo que ocurre es que existen DEFECTOS o VICIOS OCULTOS en el vehículo, el comprador también podrá ejercer las acciones previstas en el artículo 1484 del Código Civil, disponiendo de un plazo e seis meses para ejercitar este derecho

«El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.»

Por último es conveniente recordar que siempre se estará a la valoración que haga el Juez en cuanto a si el vehículo es inhábil o no para el destino que pretendía darle el comprador por lo que es conveniente documentar al máximo cualquier incidencia detectada para aportarla en el posible litigio con el vendedor.