Así es la nueva Ley de Bienestar Animal

Así es la nueva Ley de Bienestar Animal

A la espera de su aprobación en el Senado, la nueva Ley de Bienestar Animal ya cuenta con el visto bueno del Congreso y establece muchos cambios en cuestiones relacionadas con la tenencia de animales domésticos.

Esta Ley arranca con algunos aspectos polémicos que aún no han sido bien definidos, como por ejemplo, qué animales serán considerados mascotas y cómo será el curso que habilite a una persona para tener un perro. 

¿QUÉ ANIMALES SE CONSIDERÁN MASCOTAS?

Todavía no está claro qué animales tendrán la consideración de «mascotas«. Hasta ahora se aplicaba un criterio de exclusión por el que no se podían tener como mascotas aquellos animales catalogados como especies protegidas o invasoras.

Con la nueva Ley, se cambia este criterio por el de inclusión; es decir, habrá un “listado positivo” de los animales que sí se pueden tener como mascotas, siendo ilegal tener los que no estén incluidos en dicha lista (que aún no ha sido publicada) Si sabemos que sólo estarán incluidos perros y gatos además de otras mascotas comunes como hurones, conejos y roedores. Animales silvestres, como los erizos, no podrán tenerse como mascotas.

También falta por aclarar los aspectos relacionados con la tenencia de especies exóticas, como diversos tipos de pájaros o reptiles y si dicha lista no incluirá animales que “supongan riesgos para la salud o la seguridad de las personas u otros animales” o que “en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad”, lo cual descarta totalmente las especies consideradas invasoras.

En cualquier caso, parece que la ley no se aplicará de forma retroactiva y quienes tengan animales no incluidos en la lista podrán conservarlos pero no pudiendo, a partir de ahora, adquirir otros.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA TENER UNA MASCOTA EN CASA

En este sentido, los animales domésticos “deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad y los cerramientos o alojamientos donde vivan o estén albergados deberán reunir condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas”.

Esto afectaría principalmente a animales que suelen estar en recipientes cerrados o semicerrados, como acuarios y terrarios, pero también a mascotas típicas como perros y gatos, que deberán disponer de un espacio suficiente y adecuado. En particular, se prohíbe tenerlos de forma permanente a la intemperie, ya sea en patios o en balcones y terrazas que queden expuestos a la lluvia y la nieve, o en los cuales no tengan espacios donde resguardarse, para evitar golpes de calor en verano e hipotermia en invierno.

También se establece un periodo máximo para que los animales puedan estar sin supervisión, que será de tres días para los gatos y 24 horas para los perros; falta por saber de cuánto será en el caso de otras especies que se incluyan en el “listado positivo”.

Una excepción en este aspecto serán los perros de pastoreo, que podrán estar más tiempo sin supervisión pero solo si llevan algún dispositivo de geolocalización y si disponen de un refugio donde cobijarse y alimentarse. Finalmente, los gatos que regularmente pasen tiempo en el exterior de la vivienda deberán estar esterilizados obligatoriamente.

OBLIGACIÓN DE CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Entre las medidas que se incluyen en la nueva normativa se encuentra la obligatoriedad de los propietarios de un perro a contratar un seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles daños a terceras personas y cosas.

Hasta ahora, este requisito solo era necesario dependiendo de ciertas condiciones o situaciones (ubicación y la raza). Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid sí es indispensable contar con el seguro obligatorio para perros y también es imprescindible el seguro obligatorio de perros peligrosos o de raza catalogada como peligrosa (PPP o perros potencialmente peligrosos).

CURSOS PARA TENER PERRO Y EL TEST DE SOCIABILIDAD

Estas medidas son las que han despertado mayor controversia: la obligatoriedad de pasar un curso para poder tener perro, especialmente porque no se han dado muchos detalles al respecto; y el llamado “test de sociabilidad” que sustituirá la polémica categoría de “perros potencialmente peligrosos”.

En cuanto al curso, lo único que sabemos con certeza es que será gratuito y que, a partir de la entrada en vigor de la ley, deberán pasarlo todas las personas que deseen tener un perro, mientras que aquellos que ya tengan uno o más tendrán un plazo de dos años para hacer el curso.

En principio, una vez superado permanecerá vigente para siempre pero aún no se ha definido en qué consistirá exactamente ni cuáles serán los criterios para superarlo; tampoco cómo se impartirá, aunque en principio será online. Las dos mayores incógnitas planean sobre quienes ya tienen perro: qué sucedería en caso de no hacer el curso en el plazo establecido o de no superarlo.

Otra novedad se refiere al llamado “test de sociabilidad”, pensado para sustituir la polémica lista de razas potencialmente peligrosas. Con la nueva ley, los perros serán examinados individualmente, aunque por ahora se desconoce si deberán pasarlo todos los perros o se limitará a los de ciertas razas o complexión física. Además, con independencia de estos criterios, todas las personas con un perro a su cargo deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra las posibles lesiones que pueda ocasionar a otras personas o animales.

¿Y LAS TIENDAS DE ANIMALES Y LOS CRIADORES?

Otro de los aspectos sobre los que pone énfasis la nueva ley es la cría de animales con finalidades de lucro, es decir, la venta de animales en tiendas y la cría selectiva.

En el caso de las tiendas de animales, sólo podrán vender peces, roedores y pájaros, y estos deberán proceder de criadores registrados. En cambio se prohibirá la venta de perros, gatos y hurones; en su lugar, se podrá tener estos animales en adopción mediante acuerdos con las protectoras. También estará prohibida la exposición de cualquier animal en los escaparates. Desde la entrada en vigor de la ley empezará un plazo de un año para que los negocios cumplan con estos puntos.

En cuanto a los criadores, estos deberán tener una licencia profesional para ejercer su actividad, mientras que que la cría por parte de particulares no registrados será considerada ilegal; un punto que se aplica ya en algunas legislaciones autonómicas. La nueva ley establece también una serie de criterios que buscan garantizar el bienestar de los animales seleccionados para la cría, como limitar el número de camadas al año y que dispongan de un espacio y y que dispongan de un espacio y un trato adecuado.

La nueva ley dedica un capítulo entero a los llamados “animales urbanos”, es decir, aquellos que han sido abandonados o están en estado silvestre. Se prohíbe el sacrificio que no sea por motivos justificados, como problemas de salud irresolubles que impidan al animal llevar una vida normal; una medida que ya aplicaban diversas Comunidades Autónomas.

Un caso particular es el de las colonias de gatos asilvestrados, que deberán ser esterilizados para impedir que crezcan en número. Además, si están en suelo urbano, los Ayuntamientos deberán ocuparse de garantizar su seguridad y salud, además de identificarlos con microchip. Tampoco podrán trasladarse si no es por motivos justificados y con previa autorización.

Quedan excluidos de la nueva ley los animales para caza y experimentación, los perros de trabajo y las especies no consideradas como mascotas.

¿QUÉ ANIMALES ESTÁN EXCLUIDOS DE LA NUEVA LEY?

Uno de los puntos que ha generado más controversia entre los socios de gobierno es la decisión de dejar fuera de la ley a varios grupos de animales, en particular los perros. El caso más conocido es el de los animales de caza, lo que incluye también a las aves de cetrería. Pero también los perros “de trabajo” estarán excluidos de la nueva ley en algunos puntos: por perros de trabajo se entienden los de pastoreo o cuidado de ganado, los que forman parte de cuerpos de seguridad (perros policía y de rescate) y los de terapia o acompañamiento a personas con discapacidad.

Los animales de cualquier especie usados para experimentación en laboratorio también quedan fuera de la protección de la nueva ley, que solo menciona que “deberán ser manejados con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o causar ansiedad o miedo”, un punto criticado por las entidades animalistas porque puede ser interpretado de forma muy subjetiva.

En el caso de los animales no considerados mascotas, los casos más relevantes son los zoos y delfinarios, que deberán ser reconvertidos en espacios de protección e investigación a partir de 2026; los circos con animales, que quedan prohibidos como ya sucedía en varias legislaciones autonómicas; y los llamados “festejos populares”, en cuyo caso la nueva ley excluye a los toros pero prohíbe las peleas de gallos.

Las multas irán de 500 a 200.000 euros en función de la gravedad y algunas implicarán penas de cárcel e inhabilitación.

MULTAS Y SANCIONES

Las multas por incumplimiento de la ley se dividirán en tres tramos: infracciones leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 euros; graves, entre 10.001 y 50.000 euros; y muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.

Se considerarán infracciones leves:

  • Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
  • Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
  • Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
  • No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
  • Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizado. De no hacerlo, se considerará infracción leve.

Se considerarán infracciones graves:

  • No cumplir las obligaciones de identificación animal.
  • El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
  • La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
  • Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
  • Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
  • El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  • El abandono de uno o más animales.
  • El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

Se considerarán infracciones muy graves:

  • La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
  • El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
  • El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
  • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.

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