¿Cubre el seguro del coche en las vías no aptas para la circulación?

¿Cubre el seguro del coche en las vías no aptas para la circulación?

El seguro obligatorio del automóvil (SOA) es esencial para cubrir los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

Sin embargo, las situaciones que involucran vías no aptas para la circulación siempre han generado dudas. ¿Cubre el seguro estos casos? A continuación, desglosamos todo lo que necesitas saber sobre la cobertura en terrenos no convencionales.

¿Cuándo cubre el seguro obligatorio del automóvil (SOA)?

El seguro obligatorio de autos cubre los riesgos asociados a la circulación de vehículos a motor. Esta cobertura depende de dos factores clave: el tipo de vehículo y si el incidente ocurre durante un «hecho de la circulación». Ambos conceptos están definidos en el Real Decreto 1507/2008.

-Vehículo a motor: Cualquier vehículo destinado a circular por la superficie terrestre, impulsado por un motor y que requiera autorización administrativa para circular.

-Hecho de la circulación: Comprende dos criterios:

  • Funcional: El vehículo debe ser utilizado con fines de transporte.
  • Geográfico: La circulación debe realizarse en vías consideradas aptas para el tráfico.

¿Qué es una vía «no apta» para la circulación?

Se consideran vías no aptas aquellas que el Estado no reconoce como seguras para el tráfico, comúnmente conocidas como vías rurales. Ejemplos incluyen carriles de tierra, caminos y senderos. Estas vías son comunes en zonas rurales y pueden ser necesarias para acceder a ciertos lugares. Sin embargo, la normativa varía según la Comunidad Autónoma, lo que puede complicar el uso de vehículos en estas áreas.

Normativas regionales y controversias

Las competencias sobre la regulación de vías rurales fueron delegadas a las Comunidades Autónomas, resultando en una normativa heterogénea en España. Por ejemplo:

  • Madrid: Prohíbe el tránsito de vehículos a motor distintos de los agrícolas por vías rurales.
  • Galicia: Permite el tránsito de vehículos a motor en vías rurales.

Cobertura del seguro en vías no aptas

Históricamente, la cobertura en vías no aptas era limitada. Las aseguradoras solían ofrecer coberturas adicionales para estos casos, a menudo por un coste extra. El Reglamento del seguro obligatorio vinculaba la cobertura a la existencia de un «hecho de la circulación» en vías aptas, excluyendo las vías no aptas.

Cambio de paradigma: sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 20 de diciembre de 2017, solicitada por la Audiencia Provincial de Albacete, revolucionó este panorama. La sentencia establece que la cobertura del seguro no debe limitarse a vías aptas, sino que debe abarcar cualquier utilización «normal» del vehículo.

La sentencia relaciona el Reglamento con la Directiva 2009/103, indicando que ninguna disposición de la Directiva limita la obligación de seguro a determinados terrenos. Desde entonces, las aseguradoras están obligadas a prestar asistencia independientemente de la aptitud del terreno, siempre que el uso del vehículo sea previsible.

El seguro obligatorio de automóvil ahora cubre incidencias en vías no aptas, siempre y cuando el uso del vehículo sea normal y previsible. Este cambio, introducido por la sentencia europea de 2017, asegura que los conductores estén protegidos en cualquier terreno. Es crucial revisar las condiciones de tu póliza y asegurarte de estar bien informado sobre tus derechos y coberturas.