Nuevo reglamento del IRPF para los Planes de Pensiones

Nuevo reglamento del IRPF para los Planes de Pensiones

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El Ministerio de Hacienda ultima ya la reforma del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para adecuarlo a las medidas tributarias anunciadas en los Presupuestos Generales del Estado. En ellos, entre otras novedades fiscales, se contempla elevar el tipo marginal aplicable a las rentas más altas y modificar las deducciones de las aportaciones a los planes de pensiones, tanto individuales como de empresa.

Subida del IRPF a rentas altas

El proyecto del nuevo reglamento del IRPF adapta la escala de retenciones aplicables a los rendimientos del trabajo con arreglo a la establecida en la Ley de Presupuestos del Estado para 2021, con lo que se establece un nuevo tramo con un tipo al 47% para las rentas de trabajo que superen los 300.000 euros.

Así, los primeros 12.450 euros tributan al 19%; los siguientes hasta los 20.2000 lo hacen al 24%; el tramo hasta los 35.200 tiene un tipo del 30%; a los ingresos comprendidos entre esos 35.200 y los 60.000 se les aplicará un 37%; a los siguientes hasta 300.000 les corresponderá un 45%; y, finalmente, las cantidades por encima de los 300.000 tributarán al 47%.

Aportaciones a los planes de pensiones

Aquí confluyen la reforma del IRPF y la del sistema de pensiones que prepara el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Uno de los objetivos de ésta será incentivar el desarrollo de los sistemas de previsión social. Concretamente, el de los planes de pensiones de empresa, a los que en España sólo se adscribe uno de cada seis trabajadores mientras que en países de nuestro entorno lo hacen uno de cada dos. Y, la primera medida para fomentar estos sistemas de ahorro complementario es modificar (y vincular entre sí) los incentivos fiscales a los instrumentos individuales y colectivos.

Deducciones de las aportaciones individuales

Los nuevos Presupuestos Generales recortan las aportaciones fiscalmente incentivadas que un mismo contribuyente pueda hacer tanto a instrumentos de previsión social individual como a los de previsión social empresarial. El límite de 8.000 euros establecido hasta ahora queda reducido con la nueva norma, que sólo aplicará deducciones a los primeros 2.000 euros del total aportado por una persona al conjunto de planes de pensiones individuales (PPI), planes de pensiones asegurados (PPA), planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social de los que pueda ser titular.

¿Se pueden desgravar cantidades superiores a esos 2.000 euros? Sí, pero sólo a través de instrumentos de previsión social empresarial y si las aportaciones las realiza la empresa.

Deducciones de las aportaciones a los planes pensiones colectivos

Según el borrador del nuevo reglamento, esos ya citados primeros 2.000 euros «se incrementarán en 8.000 siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales». Ojo al matiz que es importante, ya que se distingue entre las aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las efectuadas por la empresa a favor del empleado y el texto en este punto se refiere a estas estas últimas. Es el empleador y no el trabajador quien debe hacer las aportaciones si queremos que desgraven.

Con esta posibilidad de incrementar la ventaja fiscal, el nuevo IRPF eleva hasta un total de 10.000 euros el límite de las aportaciones incentivadas de las que se puede beneficiar un mismo contribuyente a través de distintos instrumentos ya sean individuales o colectivos. Hasta ahora ese máximo era de 8.000 euros.