Elecciones generales 23J: ¿Qué hacer si te toca en una mesa electoral y estás de vacaciones?

Elecciones generales 23J: ¿Qué hacer si te toca en una mesa electoral y estás de vacaciones?

El próximo 23 de julio se llevarán a cabo las elecciones generales en España. Sin embargo, esta fecha no ha sido bien recibida por muchos ciudadanos que ya tenían planificadas sus vacaciones.

Surge la pregunta de qué sucede si te encuentras lejos de casa y te seleccionan para formar parte de una mesa electoral. A continuación responderemos a algunas de las dudas más frecuentes relacionadas con esta situación.

¿Cuándo sabrás si eres parte de una mesa electoral?

Cada ayuntamiento selecciona a los miembros de las mesas electorales y a los suplentes a través de un sorteo público entre los electores de cada mesa.

Estos sorteos se llevan a cabo entre el día vigésimo quinto y el vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, lo que significa que se realizarán entre el 24 y el 28 de junio, dependiendo de cada ayuntamiento.

¿Cómo se notifica?

Cada miembro seleccionado recibe una notificación por correo en los tres días posteriores al sorteo, es decir, entre el 27 de junio y el 1 de julio. Aunque la notificación pueda llegar un poco más tarde, no se considera una excusa válida para no acudir a la cita electoral.

¿Qué sucede si no recoges la notificación?

No recoger la notificación no está contemplado como una justificación válida para no acudir a la mesa electoral según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). No poder recogerla no exime de la sanción correspondiente.

¿Puedes ser seleccionado si votas por correo?

Solicitar el voto por correo no excluye a un elector del sorteo para ser miembro de una mesa electoral. Sin embargo, si has cambiado de residencia recientemente y justificas la dificultad para acudir a la mesa electoral, podrías estar exento.

¿Qué sucede si tienes un viaje contratado?

Tener un viaje contratado no está considerado como una justificación válida para no acudir a una mesa electoral. Sin embargo, existen posibilidades de hacer alegaciones ante la Junta Electoral de Zona en casos específicos, como eventos familiares de especial relevancia o circunstancias que provoquen perjuicios económicos importantes. Cada caso será evaluado individualmente.

¿Qué sucede si ya fuiste miembro de una mesa electoral en el pasado?

Solo aquellos electores que hayan formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años podrán justificar su ausencia. Si ya fuiste miembro de una mesa electoral el 28 de mayo, también podrías ser seleccionado para el 23 de julio.

¿Qué sucede si trabajas ese día?

Si estás programado para trabajar el día de las elecciones, tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Además, también tienes derecho a una reducción de jornada de cinco horas en el día inmediatamente posterior si tu jornada laboral comienza el lunes 24 de julio a las 00:00.

¿Puedes empadronarte en tu municipio de vacaciones para ir a votar?

En las elecciones, el censo electoral se basa en los datos del primer día del segundo mes anterior a la convocatoria, en este caso, el 1 de marzo. Por lo tanto, no puedes empadronarte en tu municipio de vacaciones para votar.

¿Cuál es la sanción por no acudir a una mesa electoral?

Si no acudes al colegio electoral donde has sido convocado, estarías incurriendo en una pena que podría ser de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses, según lo establecido por la ley.

Lista de justificaciones y excusas

Existen diversas excusas y justificaciones para no poder desempeñar el cargo designado en una mesa electoral.

Algunas de ellas incluyen:

-Ser mayor de 65 años.
-Tener alguna discapacidad.
-Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
-Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo con una baja médica.
-Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo, incluyendo el periodo de descanso maternal.
-Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
-Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
-Ser víctima de un delito y tener que formar parte de una mesa electoral donde el autor del delito está llamado a votar.
-Tener responsabilidades familiares, como ser madre durante el periodo de lactancia, cuidar de menores de ocho años o personas con discapacidad, o cuidar de un familiar que no pueda valerse por sí mismo.
-Tener eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables y provoquen perjuicios económicos importantes.
-Ser madre o padre de menores de catorce años y que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.
-Tener una lesión, dolencia o enfermedad que dificulte o impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
-Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
-Tener una situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo.
Tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en los días de la votación o en los días inmediatamente anteriores o posteriores.
-Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas cuyos principios sean contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
-Haber cambiado de residencia a otra comunidad autónoma y justificar la dificultad de formar parte de una mesa electoral.
-Realizar servicios esenciales para la comunidad o participar en acontecimientos públicos programados con anterioridad a la convocatoria electoral.
-Ser director de medios