¿Es legal la instalación de GPS en el coche de empresa?

¿Es legal la instalación de GPS en el coche de empresa?

Aunque partimos de una definición sencilla lo cierto es que el uso jurídico de las aplicaciones de geolocalización GPS ha supuesto un verdadero quebradero de cabeza.

Quizá lo más adecuado para empezar sea definir jurídicamente  una herramienta tan compleja y de aplicaciones tan diversas como es la “geolocalización”.

En palabras del Profesor Batucas Caletrio, podemos entender la geolocalización como “la tecnología que permite ubicar un dispositivo en un punto espacial a partir de la transmisión de sus coordenadas de posicionamiento”.

Aunque partimos de una definición sencilla lo cierto es que el uso jurídico de esta herramienta ha supuesto un verdadero quebradero de cabeza para abogados, fiscales y jueces. 

En el art.588 quinques b) y sobre el uso o instalación de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización dice en su primer apartado que “el juez competente podrá autorizar la utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización” determinando, eso sí, con precisión el medio empleado. Y en el apartado tercero del mismo precepto habla de “no colocarse inmediatamente el dispositivo o medio técnico de seguimiento y localización”.

Una vez establecido el contexto y ante la pregunta de si es legal que una empresa realice un control de ciertos procesos de sus trabajadores relacionados con su actividad y localización, la respuesta es sí, aunque no siempre ni en todas las circunstancias.

En este sentido, es la finalidad y la información que se pretende obtener a través de este tipo de dispositivos lo que va a establecer la idoneidad de su instalación. Conocer la situación exacta y en cada momento de una mercancía perecedera transportada por camión permite a la empresa establecer una logística determinada y atender la demanda de forma óptima.

Este ejemplo también nos sirve para determinar que esto no sería ni “proporcional ni adecuado” si nos referimos a otros empleados de la misma empresa y cuya actividad no implique la necesidad de conocer esta información, es decir, la finalidad ha de estar limitada a un fin específico y la instalación de este control tiene que ser proporcional al dato que se pretenda obtener.

Informar a los trabajadores de su existencia

En el caso de instalar algún dispositivo de seguimiento y control la empresa está obligada a informar por escrito a los trabajadores de su existencia así como de sus características, qué tipo de información recoge el dispositivo.

Por su parte el trabajador, ante esta situación, le asisten los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Infracciones de circulación

La mayoría de los dispositivos GPS cuentan entre sus características “de serie”, además de la geolocalización, la detección y alerta de radares, contador de kilómetros recorridos, tiempo de conducción real, etc.

Sobre esta cuestión cabe recordar que estos dispositivos no cuentan con los controles técnicos ni la homologación correspondiente como sí ocurre con los tacógrafos, taxímetros o las básculas autorizadas por el ministerio de transportes, sin embargo, esta información puede ser utilizada y admitida como prueba por un juzgado ante un conflicto entre la empresa y el trabajador.

Solo durante el horario laboral

Antes hemos aludido a la proporcionalidad en el uso de esta herramienta por parte de las empresas. En este sentido, y fuera del horario laboral, se ha de configurar el sistema para que solo facilite información de la ubicación del vehículo ante determinadas situaciones (robo o accidente) pero que mantenga el derecho del trabajador a su intimidad, recordemos, fuera de las horas de trabajo establecidas.

Desconexión Digital

Para terminar, hay que recordar que las empresas deben respetar el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral como recoge el Art. 88 de la LOPDGDD así como su intimidad personal y familiar. 

En esta línea, la AEPD, recomienda a las empresas permitir al trabajador y si hay circunstancias que lo justifiquen la posibilidad de que él mismo pueda desactivar temporalmente (exclusión voluntaria) el seguimiento de la localización vía GPS.