¿Es posible deducir las estafas y timos informáticos en la declaración de la renta en España?

¿Es posible deducir las estafas y timos informáticos en la declaración de la renta en España?

Hoy en día el fraude informático se ha convertido en una preocupación creciente tanto para particulares como para empresas. Estafas a través de correos electrónicos, phishing, ransomware y otras formas de cibercrimen son cada vez más comunes.

Ante esta realidad, surge una pregunta importante para muchos: ¿es posible deducir las pérdidas causadas por estafas y timos informáticos en la declaración de la renta en España?

La Dirección General de Tributos (DGT), a través de una consulta vinculante de 27/09/2023, señala que «el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial».

Entendiendo el marco legal

En España, la normativa fiscal establece que los contribuyentes pueden deducir ciertos tipos de pérdidas patrimoniales en su declaración de la renta. Estas deducciones están diseñadas para compensar las pérdidas económicas que un individuo pueda sufrir durante el ejercicio fiscal. Sin embargo, cuando se trata de estafas y timos informáticos, la situación se vuelve más compleja.

Pérdidas patrimoniales: ¿Qué se puede deducir?

Las pérdidas patrimoniales, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), son aquellas que se producen por la venta de bienes o derechos, siempre y cuando no estén afectos a actividades económicas. Dentro de esta categoría, se incluyen las pérdidas por robos o pérdidas de dinero, siempre y cuando se puedan acreditar adecuadamente.

Para que una pérdida patrimonial sea deducible, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser real y efectiva: La pérdida debe haber ocurrido de manera tangible.

2. Estar debidamente justificada: Es necesario disponer de pruebas suficientes que acrediten la pérdida.

3. No haber sido compensada por seguros u otras indemnizaciones: Si la pérdida ha sido cubierta por un seguro, no se puede deducir.

4. Limite de cantidad: Se pueden compensar las perdidas hasta el límite del 25% de los ingresos. Si la estafa supera ese limite podemos desgravar la perdida durante cuatro años.

El caso de las estafas y timos informáticos

Las estafas y timos informáticos pueden entrar en la categoría de pérdidas patrimoniales si se cumplen ciertos requisitos, y puede ser mas difícil de probar por eso insistimos en que es fundamental tener en cuenta varios factores:

1. Documentación y prueba de la estafa: Para poder deducir una pérdida causada por una estafa informática, el contribuyente debe disponer de documentación que acredite la ocurrencia del fraude. Esto incluye denuncias ante las autoridades, informes técnicos, y cualquier otro documento que pueda servir como evidencia.

2. Valoración de la pérdida: Es esencial cuantificar la pérdida de manera precisa. Esto puede implicar la valoración de bienes robados o dinero transferido fraudulentamente.

3. No compensación por seguros: Si la pérdida ha sido compensada total o parcialmente por un seguro, solo se puede deducir la parte no cubierta.

Procedimiento para deducir una estafa informática

Para incluir una pérdida por estafa informática en la declaración de la renta, se deben seguir estos pasos:

1. Reunir toda la documentación necesaria: Denuncia ante la policía, informes técnicos, extractos bancarios, etc.

2. Cumplimentar los formularios correspondientes: Incluir la pérdida en el apartado de pérdidas patrimoniales en el modelo de declaración del IRPF.

3. Justificar la pérdida ante la Agencia Tributaria: En caso de ser requerido, proporcionar toda la documentación que acredite la pérdida. Son los órganos de gestión e inspección a quienes corresponde la valoración de las pruebas que se aportan.

Para finalizar, sí es posible deducir las pérdidas causadas por estafas y timos informáticos en la declaración de la renta en España, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa fiscal. Es crucial disponer de la documentación adecuada y justificar de manera clara y precisa la pérdida sufrida.

Ante cualquier duda, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal o abogado especializado en derecho tributario. La prevención y protección contra los ciber ataques y el fraude informático no solo es una medida de seguridad necesaria hoy en día, sino que también puede tener implicaciones significativas en tu declaración de la renta.

Mantenerse informado y preparado puede marcar la diferencia en la gestión de estas situaciones.