Exclusiones en un Seguro de Automóvil: Situaciones que no cubre tu póliza

Exclusiones en un Seguro de Automóvil: Situaciones que no cubre tu póliza

Algunos conductores se enteran demasiado tarde que, ante la ocurrencia de un siniestro y en determinadas circunstancias, su seguro tiene exclusiones.

Aunque el desconocimiento no exime de la obligación de cumplir las normas, hay muchos conductores que pasan por alto una serie de cuestiones que, además de poner en riesgo la vida de los demás, pueden generarle serias complicaciones. Hablamos de la ocurrencia de un accidente de circulación y cómo se aplican las coberturas del seguro de automóvil si concurren determinadas circunstancias.

Como contratos que son, las pólizas excluyen de forma taxativa una serie de situaciones determinadas y que, de producirse, las compañías quedan exoneradas de la responsabilidad de reparar los daños.

Lógicamente, estas exclusiones afectan solo al asegurado y a su vehículo siempre que se determine su culpabilidad en el siniestro quedando amparados los daños causados a terceros implicados por la cobertura de responsabilidad civil incluida en la póliza.

Conductor sin carnet de conducir

Conducir sin el correspondiente permiso de circulación, en nuestro ordenamiento jurídico tiene la consideración de ilícito penal, tal y como se recoge en el art. 384 del Código Penal, suponiendo una sanción grave que puede acarrear pena de prisión.

Es algo común en todas las pólizas de seguro, exluir de sus coberturas los daños causados con el coche o moto asegurados cuando el conductor carece de permiso para conducir el vehículo en cuestión.

Es responsabilidad del propietario del vehículo que la persona a la que presta el coche o moto esté autorizado para conducirlo y , más a más, a que no tome las medidas oportunas para impedir que lo use en un descuido.

En esta línea y como apuntábamos antes, la mayoría de sentencias condenan al seguro del causante a abonar la indemnización de los daños sufridos por terceros, sin perjuicio de que la aseguradora pueda ejercer las facultades de repetición frente al conductor sin carnet y al propietario del vehículo.

Esto significa que, una vez acreditado el pago por parte de la compañía de seguros a los terceros (indemnización por lesiones de otros conductores y a los ocupantes del vehículo causante del siniestro, daños a los otros coches o motos, al mobiliario urbano, los gastos médicos y rehabilitación de los lesionados, etc) ésta reclamará de forma solidaria al conductor sin permiso de conducir y al propietario del turismo o motocicleta las cantidades abonadas por el siniestro, en base a responsabilidad contractual por incumplimiento.

Por que, a efectos de la ley, tan responsable es el que conduce sin carnet como el que permite que ocurra, aunque sea por despiste.

Esta situación, que se da y es motivo de alegación, cuando son los hijos sin carnet quienes utilizan el coche familiar para conducir sin carnet, la ley establece que sólo en caso de robo (y existiendo previa denuncia que además debe ser creíble) quedaría exento el propietario respecto de los daños ocasionados con su vehículo por un conductor que no reúne las condiciones exigidas por la póliza o por la administración para conducir el mismo.

En ningún caso, y sean cuales sean las circunstancias, quedarán cubiertos los daños sufridos en el coche conducido por alguien sin carnet y culpable del accidente, incluso estando asegurado a todo riesgo.

Conducir sin puntos

Si nos remitimos al Artículo 384 del Código Penal, vemos que que “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”.

En esta situación y en el supuesto de ser culpable de un accidente de tráfico y tener retirado el permiso de conducir, será de aplicación lo indicado en el punto anterior.

Vehículo sin ITV

La Inspección Técnica de Vehículos es una certificación que acredita que nuestro vehículo cumple con una serie de normas que van desde las emisiones contaminantes hasta aspectos relacionados con la seguridad activa y pasiva. Por eso, circular sin la ITV al día, además de ser un riesgo para nosotros y el resto de conductores, puede suponer una multa económica y que ante la ocurrencia de un accidente causado por un vehículo sin ITV, la aseguradora pueda repercutirnos los gastos abonados a los terceros.

También, y aunque no seamos culpables, el seguro puede excluir la defensa jurídica de manera que tendremos que gestionar personalmente el resarcimiento de los daños sufridos en el siniestro.

Conviene recordar que la multa por no haber presentado el vehículo en el plazo debido es de 200€ , de acuerdo con el codificado de infracciones de la DGT (Art. 10.1.5A).

Accidente en el que está implicado un familiar

Las pólizas de seguro generalmente establecen un límite de parentesco (tercer grado de consanguinidad) por debajo del cual excluyen de sus coberturas los accidentes contra familiares directos (padres, hijos, abuelos, sobrinos y tíos)

No hay duda que es una de las situaciones que, para las aseguradoras, más se presta a un posible fraude por lo que la tramitación de este tipo de siniestros suele ser más lenta y vista con lupa.

Hijos menores de 25 años y que no figuran en la póliza

Por todos es sabido que las pólizas de seguros de automóvil son más caras para aquellos jóvenes menores de 25 años y con el permiso de conducir obtenido recientemente (menos de 2 años). Este hecho genera situaciones en las que la familia permite a sus hijos coger el coche familiar sin estar incluidos en póliza como conductores ocasionales.

Ante la ocurrencia de un accidente no hay que olvidar que es una de las exclusiones habituales que se recogen en las póliza de seguros por lo que, siendo culpables ante un accidente de circulación, las aseguradoras pueden ejercer su derecho a no cubrir los gastos producidos a terceros.

La realidad es que dependerá de las compañías, las circunstancias del siniestro y el perfil del conductor lo que determine, en cada caso, el nivel de cobertura y servicio otorgado por la compañía de seguros.

Accidente ocurrido en una vía «no apta»

Se entiende por vía no apta para la circulación aquella que el Estado no reconoce como segura para el tráfico, siendo conocidas también como vías rurales.

En este sentido, hay que saber que las competencias en esta materia fueron delegadas a las Comunidades Autónomas, por lo que nos encontramos una regulación muy heterogénea al respecto y dependiendo de en que lugar de España nos encontremos. Así, en Madrid está prohibido el tránsito de vehículos a motor distintos de los agrícolas por vías rurales, no así en Galicia, que está permitido.

Podemos contar con los dedos de la mano las aseguradoras que cubren los daños de un siniestro producido en una vía no apta para la circulación y que presten el servicio de asistencia en carretera ante un percance sufrido con un nuestro vehículo. Por eso es conveniente revisar la póliza o consultar y comprobar las coberturas incluidas o excluidas en estas situaciones.

Hay excepciones, como ocurre con los vehículos todoterreno que con coberturas especiales pueden tener cubierta la asistencia en carretera en caminos de tierra o rurales.

Accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol o drogas

Aunque la mejor tasa de alcohol en sangre al volante debería ser el cero absoluto, la legislación española permite un nivel de hasta 0,5 gramos por litro en sangre (o 0,25 mg/l de aire espirado), excepto en los conductores noveles o profesionales donde la tasa baja al 0,3 (0,15).

No hay nada que peor que conducir bajo los efectos del alcohol o de los estupefacientes. Los consecuencias derivadas de la circulación en estas condiciones se pueden medir, lamentablemente, en vidas humanas.

Es un motivo claro de exclusión de todas las pólizas de seguro pero, incluso en los siniestros más leves, además del coste económico que puede suponer el culpable se enfrentará a un delito contra la seguridad vial.

Tuneado no homologado del vehículo

En España, las reformas o modificaciones que se pueden realizar en los vehículos están reguladas en el Real Decreto DC866/2010, donde se incluye un «Manual de Reformas de Vehículos» y en el quedan definidas las reformas tipificadas.

Por tanto, y a efectos aseguradores, el matiz está en la pertinente homologación de los cambios realizados en el vehículo y que, además, estén declarados en la póliza. Instalar ruedas de mayor tamaño, alerones, faldones, etc que no figuran en póliza y no están debidamente homologados, no serán objeto de cobertura ante un accidente con culpa.

Como en otras situaciones indicadas anteriormente, el seguro sí se hará cargo de cubrir los daños a terceros implicados en el accidente.

Superar el número legal de ocupantes del vehículo en un accidente

la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el R.D Legislativo 339/1990, de 2 de marzo determina en su Artículo 84 que la ocupación excesiva del vehículo -aumentar en un cincuenta por ciento el número de plazas autorizadas- se considera infracción grave.

Además del riesgo que supone en cuanto a la seguridad de los ocupantes y la posible sanción (Retirada del carnet e inmovilización del vehículo) éste es otro de los motivos de exclusión recogido en las pólizas de seguro en el caso de que, ante un accidente de circulación, en el coche viajen más ocupantes de los permitidos e indicados en la tarjeta de inspección técnica del vehículo.