Gastos asociados a la compraventa de una vivienda: ¿Quién los paga?

Gastos asociados a la compraventa de una vivienda: ¿Quién los paga?

En este artículo nos enfocaremos en los gastos generados por una compraventa, tramitados en notaría y con la intermediación de una agencia inmobiliaria.

Esta última suele redactar un documento de arras o reserva donde se selecciona al notario que otorgará la escritura pública y se acuerda quién asumirá los gastos notariales y el importe del IBI del año en curso.

Por eso a muchos consumidores les puede resultar sorprendente saber que los honorarios de los notarios no son arbitrarios y que el valor de las escrituras no es uniforme.

Es conveniente explicar que el arancel notarial establece los costos basados en la operación, la extensión del documento y el tipo de inmueble involucrado. Este factor, sumado a los acuerdos entre vendedor y comprador sobre la distribución de gastos, conlleva que la minuta del notario varíe según cada caso, independientemente de que sea el vendedor o el comprador quien pague, dependiendo del valor de la compra, el tipo de inmueble y si es la primera o segunda transmisión.

En ausencia de un acuerdo específico, el artículo 1455 del Código Civil español establece que los gastos de otorgamiento de escrituras son responsabilidad del vendedor mientras que las copias posteriores a la venta recaen sobre el comprador, a menos que exista un acuerdo diferente.

Para el vendedor, estos gastos incluyen derechos de matriz (dependiendo del valor del inmueble), papel timbrado para la escritura, envío de documentos al Registro de la Propiedad y al ayuntamiento, solicitud telemática al Catastro de la certificación descriptiva y gráfica, certificado telemático de deudas de IBI, y sellos de seguridad, entre otros.

Por su parte, el comprador únicamente asume el costo de las copias expedidas por el notario:

  1. Una copia autorizada en papel, equivalente a la escritura original y firmada por el notario.
  2. Una copia autorizada electrónica, enviada al Registro de la Propiedad para generar un asiento de presentación, protegiendo el inmueble hasta su inscripción definitiva, proceso que suele tardar alrededor de dos meses desde la firma.
  3. Una copia simple electrónica para el ayuntamiento correspondiente al lugar del inmueble, relacionada con la plusvalía municipal. También se envía al Catastro para el cambio de titularidad.

Además de estos gastos notariales, existen otros a considerar en la compraventa de un inmueble, como el Impuesto de Bienes Inmuebles, el de Transmisiones Patrimoniales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.