La justicia europea establece que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca se considere abusiva

La justicia europea establece que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca se considere abusiva

En contra de lo que marca la jurisprudencia española, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que la comisión de apertura que cobran los bancos sobre un crédito o hipoteca puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede ser analizada para determinar si constituye una cláusula abusiva, lo que va en contra de lo establecido por la jurisprudencia española.

La sentencia europea se refiere a un caso entre Caixabank y un consumidor al que la justicia ordenó que se le devolvieran 845 euros cobrados por la comisión de apertura de un crédito hipotecario, al considerar que la cláusula que establecía esa comisión era abusiva y, por tanto, nula.

Tras un primer recurso sin éxito, la entidad bancaria elevó el asunto al Tribunal Supremo, que preguntó al TJUE sobre la jurisprudencia española que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, puesto que constituye una partida principal del precio, y, por tanto, no puede ser considerada abusiva si está redactada de forma clara y comprensible.

La sentencia del TJUE indica que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato por ser una de las partidas principales del precio y precisa que esta comisión tiene un carácter «accesorio» con respecto del contrato. Por tanto, no se puede eximir del control de cláusulas abusivas a aquellas que se refieren a la definición del objeto principal del contrato si están redactadas de forma clara y comprensible.

En cuanto a los criterios para determinar si la cláusula de comisión de apertura es clara y comprensible, el TJUE indica que el juez nacional debe comprobar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de la misma, entender los servicios proporcionados y verificar que no hay solapamiento entre los gastos del contrato.

En cualquier caso, la sentencia del TJUE subraya que sería contrario a la legislación europea una jurisprudencia que establezca que no puede considerarse abusiva una cláusula de comisión de apertura por el hecho de que se refiera a servicios inherentes a la concesión del préstamo.

Esto estaría limitando la facultad de los tribunales nacionales para examinar el potencial carácter abusivo de la cláusula y no garantizaría los plenos efectos de la Directiva europea en la materia.