La «Okupación». Su impacto social y aspectos jurídicos.

La «Okupación». Su impacto social y aspectos jurídicos.

En los últimos meses la okupación se ha hecho eco en los telediarios y no hay medio de comunicación en el que no veamos, leamos u oigamos sobre este tema.

Por ello y por la repercusión social que tiene vamos a ahondar en este asunto para entenderlo mejor.

Lo primero que tenemos que saber ¿qué es la okupación?, y para ello nos dirigimos a la regulación penal vigente. Aquí encontramos que se nos habla de dos tipos diferentes:

Allanamiento de morada, en España el Código Penal en su artículo 202 lo tífica como “la entrada en morada ajena o el mantenimiento en el interior de esta contra la voluntad de su morador. Este delito se agrava cuando se ejecuta la acción con violencia o intimidación.”

Usurpación de la vivienda, este delito se encuentra tipificado en el artículo 245 del Código Penal Español. Se trata de ocupar el inmueble ajeno sin consentimiento con intención de ocuparlo con permanencia, mediante violencia o intimidación, o contra la voluntad del titular del mismo.

¿Qué diferencia existe entre allanamiento de morada y usurpación de la vivienda? Básicamente la diferencia se fundamenta en que el allanamiento se ocupa la propiedad que está siendo usada por su propietario mientras que en la usurpación no hay uso. El hecho que marca la diferencia entre un delito u el otro es la naturaleza del inmueble. Si se trata de tu morada, de tu lugar de residencia, se trata de un allanamiento de morada. Si por el contrario se trata de un inmueble en desuso, ya sea porque esta en construcción, vacío o abandonadas, etc., hablamos de usurpación.

Por contra, tenemos que saber qué no es okupación. En ocasiones surgen confusiones al respecto. Por ejemplo:

– En el caso de que los arrendatarios no paguen el alquiler hasta el momento de desahucio por falta de pago mediante sentencia judicial.

– O cuando el propietario da permiso a un tercero para residir en el inmueble, sin tener titulo válido para ello y este quiere recuperar su bien y el tercero no quiere abandonar el bien inmueble. Vamos a imaginarnos que tenemos una vivienda vacía y que decidimos cedérsela a un amigo, que se ha divorciado, para quedarse ahí unos días o que alquilamos sin contrato un apartamento en la playa y resulta que los veraneantes no lo son y lo hacen su domicilio habitual.

Ambos casos no se encuentran dentro de estos delitos que estamos tratando.

TIPOS DE OKUPACIÓN

Tenemos que tratar este problema también desde una perspectiva social, y por esto, vamos a ver quiénes son las personas que okupan los bienes inmuebles y por qué lo hacen.

La realidad es que hay un gran número de familias que se encuentran en riesgo de exclusión social en España, y a pesar de ello, la Administración Pública no oferta las suficientes viviendas sociales de alquiler. El alquiler social solamente representa un 2% del total de las viviendas en España según un informe emitido por la Fundación Alternativas del investigador Francisco Fernández Rodríguez.

España se encuentra muy por debajo de la media europea, en la cual la vivienda social representa un 15%. Aunque países como Alemania, Países Bajos y Francia tengan una renta per cápita más elevada que la de nuestro país, en estos destinan un porcentaje más alto a viviendas sociales que España, con un 26%, un 32% y un 17% respectivamente.

A esto debemos añadir que el precio del alquiler y la hipoteca ha aumentado en los últimos años. Tal y como se indica desde el portal inmobiliario Idealista, “en junio de 2016 el precio del m2 en nuestro país para la renta de alquiler era de 8 euros mientras que en el mismo mes del 2020 era de 11,3 euros. Lo que implica un aumento del 41,24% en cuatro años. La compraventa, en agosto de 2016 era de 1.512 euros el m2 en agosto de este año era de 1.735 euros. Como se puede ver también hay un aumento, pero en este caso de un 14,7%, un porcentaje bastante menor al que se da en el alquiler.”

Desde luego habrá delincuentes profesionales que okupen los bienes inmuebles, sin tener necesidad y que el uso sea para actividad delictiva. Pero hay una alta proporción que se habrán visto okupados como alternativa, antes de dormir en la calle.

Veamos los tipos de okupación existentes: Por un lado está la basada en la pobreza, en la cual existe la necesidad de tener una vivienda temporal mientras no puedan optar a otras opciones. En esta misma línea podemos ver las familias que okupan su vivienda habitual que le ha sido expropiada por el banco.

Por otro lado encontramos la okupación empresarial, en la cual el objetivo es una compensación económica a cambio de abandonar el bien inmueble.

Finalmente está la okupación como estrategia alternativa de vivienda, en la que básicamente se busca que sea más rentable la vivienda, una vivienda más barata.

PROCEDIMIENTO ANTE LA OKUPACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE

Seguramente una de las cuestiones que más se puede realizar una persona que se encuentra ante esta situación es ¿Qué debería hacer? ¿Cómo va a ser el proceso para recuperar mi bien inmueble? Pues bien, aquí estamos para poder resolver y ayudarle en lo que podamos.

Lo primero que hay que tener claro es que tardarás un tiempo en recuperar el inmueble, primero porque si es el caso de que ha sido okupado por profesionales, estos conocen los entresijos legales para retrasar lo máximo la salida del bien. Y segundo, la demora existente en los juzgados.

¿Qué tenemos que hacer ante una ocupación ilegal? Lo primero es poner la denuncia lo antes posible. Lo más sencillo es realizarla a la Policía. La cuestión es, la policía no tiene derecho a entrar por la fuerza, tal y como establece la Constitución Española, la cual dice que no pueden entrar a tu domicilio, ya sea la persona que resida un okupa o no. Pero, en el caso de haber pasado menos de 48 horas desde la okupación de la vivienda y no haberse cambiado la cerradura de la misma la policía podría desalojarlos ya que se consideraría allanamiento o intento de robo y no okupación.

Si, por el contrario, han pasado las 48 horas se considerarán a los okupas residentes del inmueble y no se podrá acceder al mismo. El problema que encontramos es que el derecho a que no pueden violar el domicilio tiene más relevancia que la propiedad privada, que no es un derecho fundamental.

En el supuesto de pasadas las 48 horas, y cuando los okupas han procedido a cambiar la cerradura, es necearía una orden judicial. En este instante se presenta una demanda de desahucio contra los okupas o presentas una denuncia por usurpación de la propiedad privada, son dos vías diferentes. A continuación, se procederá a identificar a los okupas, el juez llamará a ambos, a los okupas y al dueño de la propiedad.

Puede existir la opción de que los okupas nieguen a identificarse, por lo que nos veríamos inmersos en un proceso más largo. Vayamos al momento en el que se produce el desalojo, este dura aproximadamente de cuatro a siete meses, pero si nos encontramos ante unos okupas expertos, el proceso puede durar hasta un año, o incluso más, todo depende de la demora que haya en el sistema judicial. En algunos casos el proceso se ha alargado hasta tres años.

Entrar por la puerta de una patada, nunca va a se la solución para recuperar tu vivienda, nos encontraríamos ante un delito de allanamiento de morada. La solución como hemos descrito antes es ir por vía judicial, y que sea el juez quien dicte resolución. Tampoco es una solución una vez que esta okupado el inmueble cortar los suministros de luz o agua porque haría que la vivienda fuese considerada “no habitable” por lo que si hemos procedido a denunciar la situación esta denuncia será retirada y además puede ser el propietario denunciado por entender que causa un desabastecimiento de un recurso básico a personas en situación “vulnerable”.

Como se ha indicado anteriormente, existen dos vías diferentes. Ese proceso judicial puede ser de dos tipos: penal o civil. Si comenzamos con la vía penal, hablaremos del delito de allanamiento de morada. El Juez será quién amparándose en el artículo 13 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueda adoptar como medida cautelar el desahucio a los okupas que han sido denunciados. Como hemos indicado anteriormente esto dependerá de lo saturado que se encuentre el Juzgado.

En el supuesto de la usurpación de la vivienda, artículo 245 del Código Penal Español, al tratarse de un delito leve la policía puede desalojar a los habitantes del inmueble sin intervención judicial. Sin embargo, no puede proceder a su detención, tal y como se establece en el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dada la diversidad de la interpretación de los jueces ante este delito del 245, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro ha indicado una solución. Se trata de la introducción del nuevo artículo 544 sexies que establece:

“En los casos en los que se investigue un delito del artículo 245 del Código Penal, el Juez o Tribunal, adoptará motivadamente la medida del lanzamiento en el plazo máximo de 72 horas desde la petición cautelar, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título posesorio por el que están ocupando el inmueble. Antes de efectuar el lanzamiento podrán dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento en el caso de que por las circunstancias del caso así se apreciare”.

Tras lo tratado anteriormente, la mejor solución si nos encontramos ante un supuesto de okupación de una vivienda no habitada, es más eficaz recurrir a la vía civil, a través del artículo 441. Bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, conocido popularmente como “ley de desahucio exprés”.

OKUPAS EN MI COMUNIDAD AUTONOMA

¿Quieres saber cuantos casos hay en tu Comunidad Autónoma recientemente de okupación? Vamos a ello, lo primero que destaca es que en los últimos meses oímos hablar mucho sobre el tema y es que esta haciéndose eco la noticia ya que hay un gran incremento en la actualidad con respecto a otros años atrás.

Las denuncias de okupación de bienes inmuebles ha incrementado en nuestro país un 40,9% en un período de 4 años, del 2015 al 2019. En 2015 se registraron 10.376 denuncias mientras que en 2019 llegaron a ser hasta 14.621 denuncias.

Comparando el primer semestre de 2019 con el presente año, 2020, también vemos un incremento de denuncias. Mientras que los primeros seis meses de 2019 hubo 7.093 denuncias en los primeros seis meses de este año se han registrado 7.450 denuncias.

La Comunidad Autónoma más afectada es Cataluña, pero vamos a hacer un análisis de todas ellas comparando los años de 2015 a 2019 y el primer semestre de 2019 y el del 2020.

En esta primera tabla vamos a ver la comparación de denuncias de bienes inmuebles entre los años 2015 y 2019, información extraída del Ministerio del Interior, ordenado por la incidencia de denuncias en la Comunidad Autónoma, es decir, el orden de la que más casos están denunciados a la que menos.

La tabla siguiente compara las denuncias entre el primer semestre de 2019 y el 2020 según la información extraída del Ministerio del Interior.