Las aventuras de Casilda … Una inquilina confiada.

Las aventuras de Casilda … Una inquilina confiada.

Después de mucho tiempo buscando una vivienda de alquiler, por fin, has encontrado una. No es la casa de tus sueños, pero cumple la mayoría de las expectativas.

Hace unas pocas horas has firmado el contrato de arrendamiento y te han entregado las llaves, de la que en los próximos años vas a hacer tu hogar.

Bueno, tu hogar, tu hogar cuando acabes de hacer la mudanza. Esta vez has tenido suerte y no tienes ni que pintar a diferencia del último piso, que te lo entregaron tal y como lo había dejado el propietario después de su mudanza. Pero claro, no pusiste pegas porque los alquileres vuelan.

El caso es que además no guardas buen recuerdo de él ya que te costó mucho dinero. Dinero que nunca pensaste que hubieras tenido que desembolsar tú. De hecho, aún estas pagándolo con un préstamo que tuviste que pedir al banco. Y no por lo que invirtieras en reformas, o por el mobiliario que compraste, sino porque tuviste que pagar al propietario y al vecino de abajo los daños por una fuga de agua.

Cuando te llegó la carta te quedaste sorprendida. El propietario te había dicho que tenía seguro. Y era cierto, porque había ido el perito y los gremios se habían encargado de cambiar el suelo laminado y algunas puertas que se habían hinchado. A Jaime, el vecino del 3ºC, que fue quien te avisó de que le estaba cayendo agua por los techos del baño, pasillo y salón, su aseguradora también le había reparado los daños y sustituido el mobiliario afectado.

Al principio, creíste, que había sido el seguro del propietario, porque también el perito había ido a verlo. Luego te enteraste. El perito del seguro de hogar del propietario, le había indicado a Jaime que debía de dar parte a su seguradora, porque los daños tenían que pagarlos la inquilina dado que se había dejado el grifo abierto. Más tarde recordarías, que mientras ibas mostrando los daños al perito y al propietario, que también se personó en la vivienda, el primero te preguntó si tenías seguro de hogar o de responsabilidad civil. Le habías contestado que no, que el propietario cuando firmasteis el contrato de alquiler, te dijo que él ya tenía seguro. La verdad es que no le diste importancia a esa pregunta.

siniestro de agua

El caso es que un día recibiste la notificación de la compañía de seguros que aseguraba la vivienda donde te encontrabas arrendada. En ella te comunicaban que debías abonarles a ellos los daños ocasionados al propietario y de los que la aseguradora se había hecho cargo. Te reclamaban 4.657,86 € alegando los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y el Artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80 de 8 de octubre, entre otros argumentos.

Cuando recibiste esa carta llamaste a Carlos, que así se llamaba el propietario. Te dijo que no sabía nada, que hablaría con el asesor del banco que le había hecho el seguro. Éste no le supo qué decir y le remitió a la contestación de la compañía, o a que llamase él a la aseguradora.

Así que Carlos, cuando recibió de la aseguradora la confirmación de la reclamación a ti, decidió consultarlo con un mediador de seguros profesional. Él fue quien os explicó, que efectivamente la aseguradora pagaba al propietario, porque para eso tenía la póliza, y así estaba obligada la compañía por el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguros 50/80. Luego ésta tenía derecho a reclamar lo pagado, dado que el causante no era el propietario, al igual que lo hubiera hecho si los daños por agua los hubiera ocasionado el vecino de arriba. Tu sorpresa fue mayúscula y, entre ira y desasosiego, saliste del despacho del corredor de seguros al que habíais acudido Carlos y tú.

Como no estabas conforme pediste cita con un abogado especializado en seguros y te confirmó que debías pagar. Que tenías derecho a nombrar un perito, que habrías de pagar de tu bolsillo, para valorar los daños y rebatir el coste, pero que habiéndose reparado todo ya era arriesgado. Él fue quien te advirtió que muy posiblemente también recibirías una carta de la aseguradora del vecino del piso inferior. Quedaste petrificada. ¿Por qué narices no habías contratado un seguro de hogar para inquilinos?

En efecto. A las semanas recibiste la comunicación de la compañía del 3ºC en la que te reclamaban 6.987,99€. Lloraste de rabia e impotencia, desconsolada. Te recriminaste no haber contratado tu propio seguro de hogar. Ahora ya lo sabías, hubieras invertido 150,76€ al año y tu aseguradora hubiera asumido ese desembolso. En cambio, ahora tenías que ocuparte de ese pago, nada menos que 11.645,85€.

Esos días te empapaste de información en internet, consultaste con otros corredores y corredoras de seguros por si de alguna forma podrías librarte. Nada, sólo la insolvencia te hubiera librado de pagar y a eso hubieras tenido que sumar los costes de los procesos judiciales. La legislación estaba en tu contra.

El Código Civil regula en su Artículo 1902: “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Vamos en castellano puro, el que la hace la paga.

La Ley de Contrato de Seguro 50/80 de 8 de octubre establece en su artículo 43: “El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización”.

Traducido a lenguaje coloquial. La aseguradora, habiendo indemnizado o reparado las consecuencias del siniestro a su cliente éste se obliga a cederle su derecho de reclamación contra el causante y por tanto la aseguradora recobra al causante.

Jurisprudencia
Como la Sentencia del Tribunal Supremo 204/2021, de 15 de abril de 2021 de la Sala de lo Civil Rec. Nº 2760/2018

Así que el seguro de hogar del propietario no te sirvió absolutamente para nada. Contrataste el seguro multirriesgo de hogar para inquilinos. Como habías pedido un préstamo, el bancario, obligado por sus objetivos y por la política de concesión de préstamos de su entidad bancaria, te “obligó” a contratar el seguro de hogar. Así que ya tenías la póliza, con menos coberturas y más cara que los 150,76€ al año que te habían propuesto en varias corredurías de seguros. Pero ya tenías seguro de hogar y un préstamo a cinco años.

En fin. Esa era la causa del cambio de vivienda, tu economía se había visto mermada con la reducción de tu liquidez al tener que hacer frente al crédito y te ibas a una vivienda más económica. Nada más que firmaste el contrato de arrendamiento de la nueva vivienda solicitaste a la aseguradora el cambio de domicilio.

Desde entonces, cuando un propietario te decía que no era necesario que contratases un seguro de vivienda, que él ya tenía uno. O cuando alguien te cuestionaba, que tuvieras suscrito un seguro de vivienda, si el piso no era tuyo. Tú sonreías, y depende a quien, le contabas tu experiencia.