Ley de consumidores vulnerables.

Ley de consumidores vulnerables.

La nueva ley de protección de los consumidores busca, entre otras cosas, ajustar la toma de decisiones en un plazo máximo de tres meses, de cara a que el Gobierno legisle con una serie de modificaciones para garantizar la atención personalizada a las personas mayores en los servicios de pago a los consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad que lo demanden. 

Cuando hablamos de la exclusión financiera de las personas mayores, tema candente que despierta la indignación de la tercera edad (y de la sociedad en general) también comentamos la posibilidad de que el modelo tradicional conviva con la banca digital, por la importancia de todos los colectivos.

La nueva ley de protección de los consumidores busca, entre otras cosas, ajustar la toma de decisiones en un plazo máximo de tres meses, de cara a que el Gobierno legisle con una serie de modificaciones para garantizar la atención personalizada a las personas mayores en los servicios de pago a los consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad que lo demanden.

Protección frente a la vulnerabilidad social y económica

El texto tiene por objeto reforzar la protección a colectivos vulnerables en las relaciones de consumo, como menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, a aquellas personas que tienen dificultades por falta de accesibilidad a la información.

Las enmiendas aprobadas se centran en dos cuestiones principales: garantizar la accesibilidad de la información e incluir los sesgos de género y discapacidad en la protección de los consumidores.

Además, se han introducido disposiciones adicionales en las que se incluye proteger a los mayores frente a la exclusión financiera y la mejora en la accesibilidad a través de la obligatoriedad del etiquetado en alfabeto braille. En concreto, esta última disposición indica que se desarrollará un etiquetado en braille, así como en otros formatos que garanticen su accesibilidad de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia, especialmente para las personas ciegas y con discapacidad visual.

En lo que se refiere a la atención bancaria de los consumidores, el Gobierno promoverá con el Banco de España y representantes del sector de entidades de créditos un Plan de Medidas para favorecer la inclusión.

En este sentido, se incluye que el cierre de oficinas bancarias no lleve emparejado el cierre de cajeros, el incremento de personal de apoyo para ayudar a las personas con menores capacidades digitales o promover la reserva de cajeros para personas vulnerables, entre otros.

Reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores

La normativa que se aprueba ahora modifica el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto en 2007. El objetivo es dar una nueva definición del concepto de consumidor y consumidor vulnerable.

De esta forma, se entiende como persona vulnerable a “todas aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias se encuentran en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad».

Así, el texto también cambia los derechos de los consumidores vulnerables que, a partir de ahora, “gozarán de una especial atención” a través de la promoción de políticas y actuaciones dirigidas a garantizar sus derechos y evitar los trámites que puedan dificultar su ejercicio.

La ley de consumidores vulnerables finaliza así su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su entrada en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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