Ley del Contrato de Seguro. 40 años protegiendo al consumidor de seguros

Ley del Contrato de Seguro. 40 años protegiendo al consumidor de seguros

El Contrato de Seguro, más conocido por todos como la Póliza, tiene su propia Ley y fue publicada el 17 de octubre de 1980

La llamada coloquialmente «La Póliza«, entraría en vigor a los seis meses de dicha publicación, es por ello que en el próximo mes de abril, la conocida en el sector como 50/80, cumplirá sus 40 añazos…

¡Feliz Cumpleaños los Cincuenta Barra Ochenta!

Cuarenta años, ¿Son un montón?, ¿Aún es joven?, ¿Qué esperábamos?…

Quizás el símil con la misma edad alcanzada por las personas nos lleve a otra pregunta más certera ¿tendrá esta Ley la crisis de los cuarenta? las respuestas pueden ser muy diversas.

Respecto a compararla con las personas, ¡no puede ser! se trata de una Ley, algo inanimado, que ni siente ni padece y que en absoluto tiene una vida propia en el más estricto significado de este concepto (¿o sí?), sin embargo, los síntomas, causas y consejos tienen muchas similitudes.

Respecto a su edad, el inexorable paso del tiempo afecta a todo aquello que no evoluciona adaptándose a los constantes cambios, volviéndolo obsoleto y caduco, cuando no inservible, incluidas las leyes y sí, sería recomendable una revisión evolutiva a los nuevos tiempos.

Respecto al entorno, La época actual acelera los procesos del cambio, la ruptura entre antes y ahora; a los elementos tecnología, información, velocidad, datos, automatización predictiva, ni se les esperaba en el año 80 y por tanto no están en la 50/80; teniendo en cuenta que internet nació en 1983, y que hoy es esencial para cualquier acto diario; se hace necesario incorporarlo en la legislación de seguros.

Respecto al objetivo de su creación, la regulación de los deberes y derechos de las partes que formalizan un contrato de seguro, tomador / asegurado / beneficiario y compañías; en este sentido, sigue teniendo su carácter imperativo, y por tanto plena vigencia y fuerza original. Eso sí, ha de ser debidamente respetada y aplicada por las partes, para cumplir su efectividad.

En este último sentido, con no poca frecuencia es quebrantada por las dos partes contratantes, tomadores / asegurados y compañías; y si en un caso el desconocimiento no exime de su cumplimiento, en el otro podríamos hablar de flagrante delito por su incumplimiento. Como Corredor de Seguros, considero tener el deber de difundir el contenido de la 50/80 a la población en general, de tal modo que la misma sea aplicada y respetada, al considerarla válida protectora del consumidor de seguros, por tanto, de mis clientes.

Para el interesado en el conocimiento detallado de la ley, he puesto enlace a BOE de su publicación al inicio del post.

No es pretensión hacer un análisis de la ley y si poner el foco en aquellos artículos que considero relevantes para el conocimiento del público en general, les van a ayudar a respetar el contrato de seguro y a su vez, exigir a la compañía de seguros el cumplimiento del contrato.

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro tiene 106 artículos, que están agrupados en TRES TÍTULOS y diversas secciones. Nos vamos a centrar en los artículos contenidos en el TÍTULO PRIMERO que van del 1 al 44 y de estos en los que recogen derechos y deberes cuyo conocimiento considero fundamental, hago un resumen no literal de lo que dice cada artículo:

Artículo Segundo: Carácter Imperativo de la Ley; validez de las cláusulas más beneficiosas para el asegurado.

Artículo Tercero: Cláusulas no lesivas para el asegurado, las de carácter limitativo deben ser aceptadas expresamente

Artículo Séptimo: Si Asegurado y Tomador son distintos, recae sobre este último todo deber y obligación del contrato.

Artículo Diez: Obligación del Tomador de declarar todas las circunstancias que sobre la valoración del riesgo le sean preguntadas.

Artículo Once: El Tomador tiene el deber de informar si ocurre una agravación del riesgo

Artículo Trece: El Tomador tiene el derecho de informar si ocurre una aminoración del riesgo

Artículo Catorce: El Tomador tiene el deber del pago de la prima.

Artículo Dieciséis: El Tomador, asegurado o beneficiario tienen el deber de comunicar el siniestro en el plazo de siete días.

Artículo Dieciocho: La Compañía tiene un plazo de 40 días para el pago del importe conocido. Si el Asegurado lo consiente la Compañía podrá sustituir la indemnización por la reparación.

Artículo Veinte: La Compañía deber incrementar la indemnización con un 20 % anual si transcurren 3 meses sin indemnizar o reparar.

Artículo Veintiuno: Las comunicaciones realizadas por un Corredor en nombre del Tomador surtirán los mismos efectos.

Artículo Veintidós: Plazo de preaviso para la anulación de 1 mes para el Tomador y 2 meses para la Compañía.

Artículo Veintiséis: Prohíbe el enriquecimiento injusto del Asegurado.

Artículo Treinta: Regla proporcional cuando el valor asegurado es inferior al valor del bien.

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Estos 14 artículos son fundamentales para que cualquier consumidor de seguros sea responsable en el uso de sus seguros a la vez que pueda exigir sus derechos a las compañías.

En definitiva, tras convivir con esta ley durante 30 años de ejercicio profesional, este va a ser mi humilde regalo a la que considero una gran Ley, aunque ya sea CUARENTONA.

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