Nuevas obligaciones de los bancos para comercializar las tarjetas revolving

Nuevas obligaciones de los bancos para comercializar las tarjetas revolving

Desde el pasado mes de octubre los bancos tienen nuevas obligaciones de información hacia los consumidores a la hora de comercializar los llamados créditos ‘revolving’

Ya hemos hablado en alguna ocasión sobre el uso creciente de las tarjetas revolving y el impacto negativo que tienen en muchos consumidores por lo que la entrada en vigor de la nueva normativa para la comercialización de crédito ‘revolving’ por parte de los bancos, es una buena noticia.

Así, las nuevas obligaciones de información sobre los créditos ‘revolving’ y que han entrado en vigor el pasado 6 de octubre, implica una serie de obligaciones de información que lasa entidades de crédito deberán facilitar a sus clientes al comercializar productos de crédito ‘revolving’, ya sea antes de su contratación como durante toda la vida del contrato establecido.

Podemos destacar entre estas nuevas obligaciones del banco la de ofrecer «un ejemplo representativo» del préstamo antes de que el cliente contrate el crédito ‘revolving’, incluyendo información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado, la TAE, el plazo de amortización y la cuota a pagar. 

Igualmente, la entidad financiera deberá ofrecer, al menos, dos alternativas de financiación y en el caso de que el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea la modalidad ‘revolving’, deberá incluir un ejemplo de financiación para cada modalidad. Para los ejemplos de créditos con pago aplazado mediante cuotas periódicas flexible se deberá indica expresamente la palabra ‘revolving’. 

En el caso de los ejemplos de créditos con pago aplazado mediante cuotas periódicas flexibles se deberá indicar expresamente la palabra ‘revolving’ indicando en los ejemplos de financiación a cuota mínima establecida en el contrato para esa modalidad de pago y, calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que el cliente haya solicitado otro importe.

La nueva normativa también obliga a las entidades a informar a sus clientes  periódicamente que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro. En concreto, si la cuota de amortización es inferior al 25%, la entidad tiene que facilitar información sobre tres posibles escenarios de ahorro que simularán el importe de las cuotas que se tendrían que abonar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%.

Los tres escenarios también indicarán la cuantía total que se acabaría pagando en cada uno de ellos, desglosando principal e intereses, así como la fecha en la que se terminaría de abonar el crédito.

 

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