La exigencia de los bancos de vincular «obligatoriamente» sus seguros a las operaciones de crédito es una práctica muy habitual que perjudica al consumidor y pone al cliente entre la espada y la pared
Quién ha tenido que acudir a su banco para solicitar un préstamo o crédito hipotecario seguramente se ha tenido que enfrentar a la cuestión de los llamados productos vinculados como los distintos seguros que suelen añadirse a las operaciones de crédito.
Ésta práctica habitual de la mayoría de las entidades bancarias y que busca una mayor rentabilidad financiera para el banco en la operación generalmente perjudica al consumidor al impedir que pueda elegir libremente y le pone, prácticamente, entre la espada y la pared.
Ante estos abusos sufridos por los consumidores (desde personas físicas hasta pequeñas y medianas empresas) la legislación ofrece una cierta protección jurídica que les protege ante la imposibilidad de poder elegir libremente.
Desde directivas de la UE hasta circulares bancarias españolas, existen distintas normativas que intentan prevenir el abuso sufrido por el consumidor y que obliga a las entidades bancarias a informar a sus clientes sobre los productos de seguros que se entregan con las operaciones de crédito o en la venta de productos financieros.
El principio es claro, los consumidores deben estar informados para luego poder elegir libremente el seguro que desean, generalmente con el asesoramiento de sus corredores y mediadores de seguros que, de forma independiente, velarán por sus intereses.
Desde el pasado 1 de enero de 2018 está en vigor la directiva 2014/65/UE que en su artículo 12.4 dice claramente que el banco puede exigir la contratación de una póliza de seguro cuando se solicita un crédito pero también dice que los gobiernos deben velar y proteger al consumidor e instar a las entidades bancarias a aceptar el seguro de un proveedor distinto y siempre que la póliza ofrezca una garantía similar a la propuesta por el banco.
En cualquier caso, estas situaciones muchas veces se ven empeoradas por la falta de escrúpulos de ciertos empleados de entidades bancarias que no dudan en presionar a sus clientes y poner en duda la viabilidad de una operación si no lleva aparejada la contratación de las póliza de seguro con la entidad vinculada al banco.
Estos comportamientos denunciables sólo pueden combatirse, por parte del consumidor, desde el conocimiento de la ley y haciendo valer sus derechos ante los organismos pertinentes.