Pensión de viudedad: ¿Se puede cobrar sin haber cotizado?

Pensión de viudedad: ¿Se puede cobrar sin haber cotizado?

El 2024 trae consigo una subida significativa del 3,8% en las pensiones contributivas.

Sin embargo, entre ellas, la pensión de viudedad será la que más se vea incrementada con un aumento del 14,1%, sobre todo en el caso de la pensión de viudedad con cargas familiares.

Esta prestación está disponible para quienes hayan mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida. La Seguridad Social detalla una serie de requisitos tanto para el fallecido como para el beneficiario.

Requisitos que debía cumplir la persona fallecida

Primero, el fallecido debe haber estado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, estar en alta o situación asimilada, y haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de un periodo de 5 años antes del fallecimiento, si la causa fue una enfermedad común.

Si el fallecido no estaba en alta, puede dar derecho a esta pensión si cuenta con un mínimo de 15 años de cotización.

Además, el fallecido puede ser causante de esta pensión si era pensionista de jubilación contributiva, si tenía derecho a subsidios (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural) cumpliendo con los requisitos de cotización, si era pensionista de incapacidad permanente, si estuvo desaparecido durante 90 días por un accidente que pudiera causar su muerte o si tenía derecho a pensión por incapacidad permanente total y optó por una indemnización especial para menores de 60 años.

Para las prestaciones de orfandad, no se requerirá un periodo previo de cotización si el fallecido estaba en alta, o si la causa del fallecimiento fue un accidente o una enfermedad profesional. Tampoco será necesario para el auxilio por defunción.

Requisitos del beneficiario

Los beneficiarios también deben cumplir requisitos:

– Existencia de hijos comunes o matrimonio celebrado un año antes del fallecimiento (a menos que se acredite una convivencia como pareja de hecho, sumando al menos dos años entre convivencia y matrimonio), en el caso del cónyuge superviviente si el fallecimiento fue por enfermedad común anterior al matrimonio.
– Estar separados judicialmente o divorciados, sin haber contraído nuevo matrimonio o formado nueva pareja de hecho, siendo acreedor de una pensión compensatoria de separación o divorcio.
– Mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria.
Personas divorciadas o separadas judicialmente sin pensión compensatoria, con 65 años o más, sin derecho a otra pensión pública, con matrimonio de al menos 15 años, o si el matrimonio se declara nulo y se les reconoce una indemnización sin nuevo matrimonio.
Parejas de hecho que demuestren inscripción en los 2 años previos al fallecimiento, sin impedimentos matrimoniales, con una convivencia estable y notoria de al menos 5 años (excepto si hay hijos comunes) o sin haber formado nueva pareja o contraído matrimonio después de la extinción de la relación.