Prohibidas las llamadas comerciales no deseadas: hoy entra en vigor la Ley General de Telecomunicaciones

Prohibidas las llamadas comerciales no deseadas: hoy entra en vigor la Ley General de Telecomunicaciones

Esta nueva normativa establece que las compañías solo pueden llamar a los ciudadanos que hayan dado su consentimiento previo y explícito para recibir este tipo de comunicaciones.

A partir de hoy, entra en vigor la Ley General de Telecomunicaciones, que prohíbe las llamadas comerciales no deseadas en España y que, en caso de incumplimiento, prevé sanciones graves, incluso si la llamada se realiza desde el extranjero.

Te contamos los detalles de la ley y las implicaciones para las empresas y los consumidores en el país.

Restricciones a las llamadas comerciales no deseadas:

A partir de ahora, todas las compañías que se dediquen a la comercialización de bienes y servicios están prohibidas de realizar llamadas comerciales no deseadas a los ciudadanos.

Las conocidas como llamadas publicitarias o de ‘spam’ solo pueden ser recibidas por aquellos que hayan expresado su consentimiento previo y explícito para recibirlas. Esta medida busca proteger los derechos y la privacidad de los consumidores frente a prácticas intrusivas.

Consecuencias por incumplimiento:

La Ley General de Telecomunicaciones establece sanciones graves para las empresas que incumplan esta nueva legislación. Incluso si la llamada se realiza desde el extranjero, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede investigar a la empresa y sancionarla.

Esto garantiza que las empresas no puedan evadir la ley aprovechándose de centros de llamadas ubicados fuera de España.

Procedimiento de sanción:

En caso de que una empresa realice una llamada promocional sin el consentimiento del ciudadano, la AEPD abrirá un proceso para investigar el incidente. Si se confirma la actuación ilegal, se iniciará un expediente sancionador contra la empresa, sin importar su ubicación geográfica.

Esto indica la determinación de las autoridades para proteger los derechos de los consumidores y garantizar el cumplimiento de la ley.

Excepciones y bases de legitimación:

La ley establece algunas excepciones a la prohibición de las llamadas comerciales no deseadas. Estas excepciones incluyen las llamadas necesarias para proteger los intereses vitales de un ciudadano o para llevar a cabo una actividad con fines de interés público. En todos los demás casos, es necesario contar con el consentimiento previo del usuario o una base de legitimación contemplada en el Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

La entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones este 29 de junio marca un hito importante en la protección de los consumidores españoles contra las llamadas comerciales no deseadas. Ahora, las compañías solo pueden contactar a los ciudadanos que hayan dado su consentimiento previo y explícito.

Las sanciones graves por incumplimiento y la capacidad de investigar y sancionar a empresas extranjeras demuestran el compromiso de las autoridades para garantizar el cumplimiento de la ley.

Los consumidores tienen derecho a no recibir llamadas no deseadas, a menos que exista consentimiento