¿Qué cantidad del sueldo me pueden embargar?

¿Qué cantidad del sueldo me pueden embargar?

Esperamos que nunca pases por ello pero si, en alguna ocasión, sufres el embargo de tu salario hay unas cuantas cosas que debes saber.

En cualquier caso, debes saber que hay unos límites legales sobre lo que se puede embargar. Por ejemplo, el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable, pero el excedente sí puede ser embargado, aunque solo en porcentajes específicos.

Si alguna vez estás en esa situación lo más importante es asegurarse de que no te embarguen una cantidad superior al porcentaje legal establecido, salvo en el caso de deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias que de forma excepcional será un juez quien determine la cantidad a embargar.

Según la ley vigente de «Embargo de sueldos y pensiones» éstos son los parámetros

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. (…)”