Qué es y cómo funciona el Consorcio de Compensación de Seguros

Qué es y cómo funciona el Consorcio de Compensación de Seguros

Oímos hablar el Consorcio de Compensación de Seguros en ciertas situaciones catastróficas originadas, en su mayoría, por fenómenos atmosféricos pero todavía muchos consumidores no tienen claro qué es el Consorcio y su funcionamiento.

Estoy leyendo estos días las noticias de las inundaciones en Australia; 18.000 personas evacuadas, localidades aisladas (las peores de los últimos cincuenta años) y por mi cabeza de persona de seguros, además de la tragedia humana, pasa las tremendas indemnizaciones que las aseguradoras australianas van a tener que soportar y en como las primas de este tipo de riesgos van a subir en los próximos años debido al aumento de estas catástrofes naturales por el calentamiento global.

En España las catástrofes naturales están excluidas de los contratos de seguros y esos riesgos los cubre el Consorcio de compensación de seguros. Los que nos dedicamos a los seguros entendemos, o deberíamos, lo que es un siniestro “consorciable”, pero muchos clientes aun no lo tienen claro del todo.

Por eso, en esta nueva colaboración con Territorio Seguro voy a intentar explicarlo y para ello empiezo con un poco de historia.

El consorcio se crea en los años 40 del pasado siglo XX  con la finalidad de cubrir riesgos denominados de categoría extraordinaria y paliar los daños ante la falta de aseguramiento de las empresas privadas a consecuencia de estas catástrofes así como por la guerra civil española.

¿Qué cubre y cuándo?

El consorcio entra en funcionamiento ante :

Riesgos Extraordinarios «indemnizando los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados.

Seguro de automóviles  «asumiendo la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten. También indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

Liquidación de Entidades » protegiendo a los acreedores por contrato de seguro (asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados) en los casos de compañías en liquidación encomendada al Consorcio, o que se encuentren en situación de concurso de acreedores.

Pero hoy me centraré en los llamados Riesgos Extraordinarios …

En riesgos extraordinarios es necesario que se tenga una póliza de seguro contratada con una compañía que cubra los riesgos dañados, o que pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobra recargo por ello)

Recuerda que si no tienes un seguro el Consorcio no te indemnizará.

Otra de las condiciones es que la póliza tiene que estar pagada y tener una fecha de emisión de, al menos, 7 días antes a la ocurrencia del siniestro.

Si te fijas en el recibo de prima de tus seguros debe indicar:

*PRIMA NETA (Lo que cobra la compañía de seguros)
*IMPUESTOS O IPS (Impuesto sobre prima de seguros, impuesto que llevan todos los seguros, como el IVA del seguro)
*CONSORCIO

Y dependiendo del tipo de seguro puede haber otros “extras”, como arbitrio de bomberos, fondo de garantía etc.
Y al final la suma de todo PRIMA TOTAL que es lo que te cobran.

Con eso podéis comprobar si los bienes asegurados en esa póliza lo están en el consorcio.

Riesgos cubiertos:

Fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.

FENOMENOS DE LA NATURALEZA: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.

Lo más común en España son las inundaciones, entendidas como “el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo, se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.”

Lo más importante: agua en superficie desbordada de cauces normales. No lluvia en tejados, no rotura de tuberías, no atasco de colectores. (Para estos riesgos ya hay cobertura directa en las pólizas)

Los terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y la caída de aerolitos y cuerpos siderales tiene que estar certificada por algún organismo publico competente en la materia. Y la tempestad ciclónica atípica que es según el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios: tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:

1.º Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido
de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.

2.º Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos,
lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 ºC bajo cero.

3.º Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño  diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.

4.º Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.

5.º Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

6.º Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Otro día hablaré de las exclusiones del consorcio que vienen reguladas en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinario articulo 6.

Volviendo a las inundaciones, aquí en España SI estarían cubiertas por el consorcio, lo que a mi modesto entender no es solamente bueno, es único en el mundo, es el mejor ejemplo de la labor social del seguro, reparte el coste de las grandes catástrofes entre todos los que tengan póliza, independientemente de la compañía con la que lo tengas contratado, protegiendo a los consumidores (además de directamente de los riesgos que hemos hablado) del resultado económico de las compañías de seguro, haciendo buena la frase “si no existiera habría que crearlo”.

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