Quiero borrar mis fotos de internet. ¿Cómo puedo hacerlo?

Quiero borrar mis fotos de internet. ¿Cómo puedo hacerlo?

Una fotografía o vídeo publicado en internet puede considerarse un dato personal si permite identificarnos y no cuenta con nuestra autorización.

La vida da muchas vueltas y no sabemos qué nos puede deparar el futuro. Por eso, y aunque las situaciones vitales puedan cambiar, aquello que ha quedado plasmado en una imagen o vídeo es, en principio, para siempre.

Ya sean fotografías que nos traen malos recuerdos, imágenes comprometidas o comprometedoras (nuestras o de nuestro entorno más cercano) o «protagonistas» ocasionales que quedan retratados accidentalmente, si están circulando por internet pueden llegar a suponer un trastorno.

Por que esto puede afectarnos, no solo a nosotros, también pueden verse perjudicadas otras personas y, en algún momento, podemos encontrarnos con la necesidad de actuar para eliminar estas imágenes de forma permanente.

Hay que recordar que el contenido gráfico (imagen) y audiovisual (vídeo) que facilita la identificación de una persona es considerado un dato personal y como tal, tiene implicaciones jurídicas.

Así lo dice el Art. 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y que establece que un dato de carácter personal es “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

Por eso, las imágenes publicadas sin nuestra autorización suponen una invasión de la intimidad y estamos en nuestro derecho de evitar que sean públicas y estén al alcance de cualquiera.

Ante esta situación existe la posibilidad de tomar medidas, pero ¿cuáles?

A quien dirigirse

El primer paso y seguramente el más rápido, siempre y cuando conozcamos a la persona autora del contenido, es ponerse en contacto con esa persona y solicitarle nuestro deseo de eliminar esa imagen o vídeo.

Si eso no es posible debes de ponerte en contacto directamente con Google y solicitar que elimine de los resultados de búsqueda la imagen o vídeo en cuestión. Esto también es válido si quieres retirar imágenes obsoletas que ya no quieras que sean públicas en los buscadores.

En este enlace puedes hacer la solicitud a Google:
Retirar contenido obsoleto de la Búsqueda de Google

En el caso de las Redes Sociales, estas plataformas disponen de mecanismos privados que se recogen en los propios perfiles y en los cuales puedes solicitar directamente la eliminación del contenido no deseado.

Un ejemplo sería Facebook, accediendo a este enlace puedes denunciar la fotografía o vídeo que vulnera tu intimidad. Será necesario cumplimentar un formulario que será revisado por la red social y te contestará en unos días.

En este sentido hay que recalcar que para que la solicitud prospere la imagen o vídeo debe transgredir algún derecho personal ya que, en caso contrario, te indicarán que tienes que ser tú el que te «desetiquetes» o te pongas en contacto con el usuario para solicitarle que elimine la etiqueta.

En Twitter también hay una página especifica en su web que te indica cómo denunciar incumplimientos con las imágenes y los derechos de propiedad intelectual.

¿Y si la foto está en una página Web?

Como ya dijimos antes, el primer paso es ponerse en contacto con el administrador de la página cuyos datos de contacto deberán aparecer en los Avisos Legales o las Condiciones de Privacidad de la página.

Si no recibes respuesta o es negativa deberás tomar otro tipo de medidas más contundentes como poner una denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil y posteriormente ejercer tu «Derecho de Cancelación» ante el administrador de la página, adjuntando a la solicitud de Cancelación y una copia de la denuncia. Esta acción debes realizarla personalmente o, en el caso de menores de 13 años, por sus padres o tutores legales.

En cuanto a los menores, la ley es clara “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”

Pero si transcurre el tiempo y no obtienes respuesta siempre tienes es recurso de ponerlo en conocimiento de las AEPD Deberás adjuntar copia de la denuncia así como de la solicitud de cancelación sin respuesta o los emails enviados solicitando la eliminación de la imagen o vídeo.

¿Qué plazo tiene la AEPD para contestar?

Su obligación es contestar, positiva o negativamente, en un plazo no superior a 10 días desde que se presenta la solicitud de Cancelación de Datos Personales. Ante un incumplimiento de los plazos, en caso negativo o por una respuesta inexacta y/o insuficiente, también podremos presentar una Reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta «Reclamación de tutela» es conveniente que, para mayor agilidad en su tramitación, además de la documentación indicada vaya acompañada por una explicación de los hechos o una declaración personal en la que se remarquen los aspectos más relevantes a tener en cuenta por la Agencia Española de Protección de Datos.

Este trámite es posible hacerlo telemáticamente mediante un formulario disponible en la sede electrónica de la AEPD.