Regulación sobre los vehículos de movilidad personal … una oportunidad perdida

Regulación sobre los vehículos de movilidad personal … una oportunidad perdida

La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, que pasa ahora al Senado.

 

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial acaba de ser aprobada en el Congreso de los Diputados, sin regularse la obligatoriedad de que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) tengan la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil (sí se ha regulado la obligatoriedad del casco para los usuarios de estos VPM).

Cuando leemos que las enmiendas presentadas han sido fruto de un consenso con asociaciones y profesionales, porque (cito textualmente a un grupo político) «Es muy importante la educación en materia de seguridad vial y, por tanto, que los profesores que impartan sean profesores formados explícitamente para esta materia«, pienso que importa la formación de los profesores, fundamental sí, pero ¿no importan las vidas de peatones y conductores de VMP? Porque sobre eso no se ha regulado nada.

O cosas como que “va a mejorar mucho, que ese es el objetivo final, la seguridad de todos los usuarios, de las vías de comunicación y de todos los vehículos”.

«el objetivo de esta ley no es ni más ni menos que rebajar la tasa de personas fallecidas por millón de habitantes en accidentes de tráfico»

«había que tomar medidas estructurales en materia de seguridad

Los VMP se utilizan cada vez más, pero al no estar considerados vehículos a motor, están exentos de tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio para responder ante terceros, y también cada vez hay más accidentes provocados por estos vehículos, patinetes fundamentalmente, en el que el resultado de los mismos, muchas veces es fatal para el peatón, y en ocasiones para el conductor.

Algunos Ayuntamientos, más concienciados, han regulado la obligatoriedad de un seguro para estos vehículos en sus ordenanzas municipales, pero en la mayoría no hay regulación.

Diversas Administraciones, Entidades y la Fiscalía de Seguridad Vial, piden una normativa a nivel nacional, incluso la DGT tiene en su agenda la regulación, pero a fecha de hoy seguimos sin esa necesaria regulación.

Es una oportunidad perdida para todos. Para la Administración porque podía haber dado respuesta a la demanda de entidades y profesionales.

A los peatones y terceros porque les podía haber dado seguridad jurídica si sufren un atropello o accidente provocado por un VMP.

Y a los conductores de los VMP porque estarían respaldados por un seguro que se hiciera cargo de los daños que pudieran provocar en un accidente, y no tendrían que responder con su patrimonio, si no tienen un seguro de los que hay en el mercado, específicos para VMP, de contratación voluntaria, o no tiene un seguro de hogar que cubra este riesgo.

Quizás por esto vemos que en caso de provocar un accidente los conductores se dan a la fuga, porque no tienen seguro y no pueden responder con sus bienes (art 1901 y siguientes del Código Civil…)

Si a estas alturas piensan que el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los daños provocados por un VMP sin seguro, que se da la fuga, no están en lo cierto; el Consorcio solo se haría cargo si existiese obligatoriedad de asegurar, y en este caso no existe tal obligatoriedad.

En definitiva, mientras llega esa regulación, si Ud. es usuario de un VMP, consulte con una Mediador de Seguros Profesional, y no ponga en riesgo su patrimonio o deje a un tercero con unos daños que no puede reclamar a nadie. No haga lo que a Ud. no le gustaría que le hiciesen. Sea responsable