Responsabilidad civil medioambiental. Quien contamina, paga

Responsabilidad civil medioambiental. Quien contamina, paga

Esta semana se ha celebrado el día de la educación medioambiental y me ha recordado que seguimos un poco “verdes” en este tema.

Ya en 2007 se publico la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental que en su anexo III establecía unos plazos y unas actividades que estaban obligadas a tener o bien un seguro de responsabilidad medioambiental o bien una garantía financiera para hacerse cargo de los posibles daños que se causasen al medio ambiente, y estableciendo un régimen de infracciones y sanciones a quien no cumpliese.

Como corredor de seguros siempre os recomendaré que trasladéis este riesgo a una compañía de seguros porque constituir una garantía financiera suele ser mucho más caro, y a través de un Corredor claro.

Esta ley se basa en el principio de “Quien contamina, paga” o sea, la empresa que causa un daño al medioambiente está obligada por Ley a devolver ese recurso natural a su situación inicial y, en el caso de que no fuese posible hacerlo, a complementar o compensar el daño mediante acciones en otros lugares.

Además, esta Ley establece que la responsabilidad es objetiva, no hace falta que la empresa haya hecho algo mal, si hay daño debe repararlo. Mientras que en la mayoría de las pólizas de Responsabilidad civil la responsabilidad es subjetiva, eres responsable del daño si hay culpa o negligencia.

Pero, ¿con tener esto cubierto es suficiente? No, porque el ámbito de esta Ley es el de proteger al medio ambiente, esto es, incluye daños y amenazas a aguas y ribera del mar, suelo, especies de flora y fauna y hábitats. De esta forma, por una póliza que cubra lo que indica esta Ley no están cubiertos, entre otros:

– Daños al aire.
– Daños a personas y bienes, salvo que conformen un recurso natural.

Los daños al aire son difíciles de cuantificar y valorar pero para los daños a personas y bienes, si no queremos sorpresas, tendremos que tener la cobertura de Responsabilidad Civil Medioambiental, (parece la misma pero no lo es), y que es complementaria de la Responsabilidad Medioambiental para de esa manera saber que si se causa un daño, ya sea al medioambiente o a un tercero, estemos seguros de que la compañía se hará cargo de la reclamación.

Como ya he dicho, el Anexo III de la Ley 26/2007 indica qué tipos de empresa están obligadas a tener ya la cobertura además de que cada comunidad autónoma pide a las empresas incluidas en estos epígrafes que presenten la cobertura (o la garantía financiera) La cuestión es que las comunidades calculan unas cantidades que son los “mínimos” que deben presentar, y la experiencia nos dice que esos mínimos son claramente insuficientes en caso de causar un daño al medioambiente por lo que aconsejamos que multipliquéis, si podéis, por dos o por tres esas cantidades. Si algún día se produce un siniestro veréis que no estaba de más.

Y que una empresa no esté en el Anexo no significa que no deba tener cobertura, ninguna está libre de causar un daño. Únicamente no está “obligada” a hacer la póliza.

He aquí un ejemplo que se puede aplicar a cualquier empresa de cualquier tamaño y actividad: Si en una empresa hay un incendio, el agua de la extinción puede arrastrar algún producto contaminante, y como ya hemos dicho, la Ley indica que no hace falta culpa o negligencia de forma que la responsabilidad recae sobre la empresa y le tocaría reparar el daño que esas aguas contaminadas causasen.

Piénsalo bien si tu empresa está en un despoblado, tiene acuíferos o un río cerca.

Otro ejemplo sería el de una empresa de transporte de mercancías NO peligrosas (las de transporte de mercancías peligrosas ya están obligadas a tener seguro) Cualquier camión puede tener un accidente y derramar el combustible contaminando la zona donde vuelque. Si no tienes cobertura, mejor si vuelca en un desierto que en el entorno de un parque natural.

Os dejo enlaces a algunas noticias con siniestros que probablemente llevarán indemnizaciones por responsabilidad medioambiental

Incendio de una empresa de reciclaje en León
Vuelco de un camión con derrame de gasoil
Incendio en una empresa en Tarragona

Así que mi recomendación es que consultéis con vuestro corredor de seguros y si es con alguno de los que formamos este Territorio Seguro, mejor.

Leer más artículos de Israel Esteban Pantoja