¿Qué cubre un seguro de ciber riesgos?

¿Qué cubre un seguro de ciber riesgos?

La ciber seguridad es un aspecto que últimamente nos trae a todos de cabeza. Particulares, empresas y organismos oficiales, nadie se libra de sufrir un ataque informático

Debido entre otras causas al covid en el último año se han multiplicado de forma exponencial los ataques informáticos (tenemos bien reciente el ataque al SEPE que a fecha de escribir este artículo sigue con los sistemas caídos) y ahora mismo ya tenemos muchas más probabilidades de tener este tipo de problema que un incendio o la rotura de una tubería.

Los daños por estas últimas causas los solemos tener cubiertos por los seguros de hogar, comercio o empresa, pero ¿tenemos cubiertos los daños por un “incidente cibernético”? y ¿Qué tipo de ciber riesgos cubren estos seguros?

Casi todas las compañías de seguros se están adaptando a estas nuevas amenazas y hay en el mercado bastante donde elegir, pero no todos los seguros son iguales y debemos comprobar que coberturas necesita cada cliente, lo más recomendable es acudir a un corredor de seguros que te asesore sobre las coberturas que se ajusten a tus necesidades, pero de manera general os dejamos información de lo que creemos es una cobertura lo más completa posible y así poder estar tranquilos.

 

RESPUESTA ANTE INCIDENTES

Primera respuesta ante incidentes cibernéticos.
Procedimientos legales y regulatorios.
Investigación forense y de seguridad informática.
Comunicación de Crisis.
Gestión por vulneración de privacidad.
Gestión por vulneración de privacidad de terceros que afecten al asegurado.
Mitigación y reposición de activos digitales posteriores a la vulneración de privacidad.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Responsabilidad por fallos de seguridad en los sistemas informáticos.
Responsabilidad por vulneración de la privacidad.
Responsabilidad del directivo por gestión de un incidente cibernético.
Sanciones administrativas de la AEPD.
Multas, sanciones y cargos en tarjetas de pago

DAÑOS A LOS EQUIPOS/SISTEMAS E INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO

Daños a los sistemas y costes de reconstrucción.
Interrupción del negocio (SUELE TENER UNA FRANQUICIA EN DIAS).
Pérdida de beneficios por daño reputacional consecuente.
Gastos de investigación del incidente cibernético.

CIBERDELINCUENCIA

Extorsión cibernética. Fraude por trasferencia de fondos.
Robo de identidad corporativa.
Robo de fondos de la cuenta de la empresa.
Amenaza de chantaje telefónico (hacking).

RESPONSABILIDAD MULTIMEDIA

Difamación derivada de incidente cibernético.
Vulneración de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Y sobre todo leer y comprender las clausulas limitativas y las exclusiones que todo contrato de seguros tiene y que por Ley de Contrato de Seguro 50/80, en su articulo tercero indica “Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”

Así que no vale eso de “la letra pequeña” del seguro, hace mas de cuarenta años que no existe, si no tienes un corredor de seguros que te explique lo que esta cubierto y lo que no, os recomendamos leer el contrato, si has decidido que algo merece estar asegurado ¿no puedes dedicarle unos minutos a conocer como lo estas asegurando?.