Algo que muchos consumidores desconocen es cómo consultar y, si es pertinente, solicitar el borrado de datos en los ficheros de morosos.
Muchos consumidores son conscientes de que su nombre figura en un fichero de morosos cuando solicitan un préstamo personal, una tarjeta de crédito o solicitan financiación para la compra de algún producto o servicio.
Las listas de morosos más conocidas son las que se recogen en la La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y en ella están incluidos aquellos consumidores que, por razones diversas, tienen facturas impagadas de teléfono, agua o luz pero también, en ocasiones, figuran usuarios cuyo nombre se ha incluido de forma indebida.
A continuación te mostramos cómo puedes saber si estás inscrito en dicho fichero y, si es preciso, cómo puedes solicitar el borrado de tus datos.
Consultar datos al ASNEF
La consulta se puede realizar de forma directa o bien a través de alguna entidad especializada a Equifax Ibérica que es la empresas responsable de gestionar la información.
En la respuesta el consumidor puede conocer en detalle los siguientes datos:
– Entidad que ha solicitado la inclusión en el fichero.
– Importe de la deuda.
– Fecha de alta
– Quién ha consultado información del fichero.
Como cualquier otro sistema, este tampoco es infalible, de manera que hay casos en los que se vulneran ciertos derechos del consumidor y sin cumplir con los requisitos necesarios su nombre figura incorrectamente en estos ficheros.
Condiciones para ser incluido en un fichero de morosos
• La primera condición es que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
• Tiene que haber un requerimiento previo de pago de dicha deuda.
• No haber transcurrido más de seis años desde la fecha en la que se debía de hacer frente al pago.
• Obligación por parte del acreedor de conservar todos los documentos que acrediten el incumplimiento de los requisitos y del correspondiente requerimiento de pago.
• Obligación de comunicar la inclusión en el fichero en un plazo no superior a 30 días.
– Notificar de forma independiente cada deuda aunque corresponda a un mismo deudor.
Consumidores incluidos erróneamente en una lista de morosos ¿Qué hacer?
En primer lugar hay que denunciar al responsable del fichero, así como al acreedor que ha incluido los datos en el mismo alegando daños morales y patrimoniales.
En un plazo no superior a un mes, se debe de recibir respuesta o la baja del fichero. En el caso de no recibir respuesta o no eliminar los datos del fichero hay que interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que abrirá el correspondiente expediente.
En función de la duración en la lista y del daño patrimonial generado por dicha situación así será la cuantía de la indemnización a percibir por el consumidor y la sanción impuesta a la empresa o responsable del tratamiento de los datos.