Pisos turísticos y comunidades de vecinos: El Supremo lo deja claro

Pisos turísticos y comunidades de vecinos: El Supremo lo deja claro

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el eterno conflicto entre pisos turísticos y comunidades de vecinos, dejando claro un punto clave:

Para prohibir los apartamentos de alquiler vacacional, la comunidad debe incluirlo de manera expresa en sus estatutos.

La sentencia, fechada el 18 de febrero de 2025, confirma que no basta con referencias ambiguas o con que la actividad sea considerada «incómoda» por algunos vecinos. Si no hay una cláusula clara y directa en los estatutos de la comunidad prohibiendo los pisos turísticos, los propietarios pueden seguir destinando sus viviendas a este uso.

Un nuevo fallo en la guerra legal entre vecinos y alquiler vacacional

El caso que ha llevado al Tribunal Supremo a pronunciarse de nuevo es el de una comunidad de propietarios en Madrid, que demandó a un vecino que decidió alquilar su vivienda a turistas.

Los vecinos argumentaban que los estatutos prohibían actividades «incómodas, molestas o insalubres», y que, por tanto, los pisos turísticos quedaban vetados. Además, invocaban el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que impide desarrollar actividades que alteren la convivencia o sean perjudiciales para la finca.

Sin embargo, el Supremo ha dictaminado que estas referencias generales no son suficientes para limitar el derecho de propiedad de un vecino. La comunidad solo podrá prohibir los pisos turísticos si esta restricción está expresamente recogida en los estatutos.

Jurisprudencia clara: No hay veto sin prohibición expresa

Este fallo no es un caso aislado. El Supremo ya había sentado precedentes en sentencias anteriores:

Diciembre de 2023: Se dictaminó que el alquiler turístico es una actividad económica y que puede prohibirse si así lo recoge la comunidad.
Octubre de 2024: Se avaló que la junta de propietarios puede vetar los pisos turísticos con una mayoría de tres quintos.

En esta nueva sentencia, el Supremo refuerza su postura: los estatutos de la comunidad deben establecer de forma «clara y precisa» la prohibición. No vale con descripciones ambiguas sobre el uso de los inmuebles o referencias generales a actividades molestas.

Qué significa esto para los propietarios y las comunidades de vecinos

-Para los propietarios: Si los estatutos no prohíben expresamente los pisos turísticos, no pueden impedirte alquilar tu vivienda a turistas.

-Para las comunidades de vecinos: Si quieren vetar los alquileres vacacionales, deben modificar sus estatutos y especificar la prohibición de forma clara. Para ello, se necesita una mayoría cualificada en la junta de propietarios.

-Para los futuros compradores: Antes de adquirir una vivienda para destinarla a alquiler turístico, es imprescindible revisar los estatutos de la comunidad y comprobar si hay una prohibición expresa.

Más claridad, menos conflictos

El alquiler vacacional sigue generando tensiones en muchas comunidades de vecinos, pero el Tribunal Supremo ha dejado claro que la solución pasa por normas bien definidas y aprobadas por los propietarios. Si la comunidad no ha prohibido explícitamente los pisos turísticos en sus estatutos, no puede vetarlos después con argumentos ambiguos.

Este fallo refuerza la seguridad jurídica tanto para los propietarios como para las comunidades y sienta un precedente claro para evitar conflictos innecesarios en el futuro.

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