El seguro obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal, cada vez más cerca.

El seguro obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal, cada vez más cerca.

La semana pasada, el director de la DGT, Pere Navarro, hizo unas declaraciones en el marco de unas jornadas sobre movilidad urbana en las que aseguró que “pronto se exigirá un seguro obligatorio para patinetes eléctricos”

Es llamativo este cambio de criterio ya que, hasta ahora, la DGT rechazaba totalmente la contratación de un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil que garantice la cobertura ante posibles accidentes, argumentando que los Vehículos de Movilidad Personal no son vehículos a motor.

Aunque están en marcha una serie de cambios marcados por la Unión Europea en materia de seguridad vial para reducir el número de accidentes incluidas en la  reformulada Ley de Tráfico, que incluyen desde la tasa 0,0 para menores, el uso obligatorio del casco así como la prohibición de circular por las aceras, no están regulados otros aspectos como la edad mínima para circular con los patinetes o la imposición de un seguro obligatorio.

¿Por qué no para las bicis?

Como es lógico, la polémica está servida. La obligatoriedad de tener un seguro obligatorio ¿también lo sería para las bicicletas?

Aunque el director de la DGT no se pronuncia en este sentido si lo hacen los usuarios de unos y otros vehículos que no parecen llegar a un acuerdo. Por su parte, la Asociación Coordinadora en defensa de la Bicicleta alega desde hace tiempo que la obligatoriedad del seguro no es necesaria para las bicis ni desde el punto de vista jurídico, ni de mercado, ni social, pues “seguros como los del hogar” ya ofrecen coberturas a los ciclistas.

Además, la propia definición de estos vehículos y su encaje en la normativa actual hace que no prospere la idea de equipararlos a un vehículo a motor.

Entre otras cosas, señalan que la legislación española identifica las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) y las bicicletas tradicionales como “vehículos de movilidad activa (requieren del impulso humano), a diferencia de los VMP, que son de movilidad pasiva”.

En este punto, cabe recordar que el Reglamento General de Vehículos define a los VMP como «el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h».

Por su parte, la Estrategia Estatal por la bicicleta presentada en junio de 2021, recoge en sus páginas que “se considera conveniente que los usuarios dispongan de algún tipo de cobertura, adecuada a cada una de las diferentes actividades ciclistas” en relación a tener más protección frente al robo, o “cualquier otro riesgo o daño potencial derivado de la actividad ciclista”.