El pasado 26 de Julio entro en vigor la nueva ley por la que se modifican varios puntos de la Ley de responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,
hay varios cambios que son importantes y que impactan directamente en nuestro sector, en este articulo intentare resumirlo de manera clara.
Objeto, ámbito y entrada en vigor
La Ley 5/2025 se publicó en el BOE el 25 de julio de 2025, y entró en vigor el 26 de julio de 2025, su propósito principal es culminar la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2021/2118, que reforma la normativa del seguro obligatorio en circulación de vehículos a motor en la UE.
Nuevas reglas sobre puertos y aeropuertos
Una de las novedades más relevantes (y novedosa) es el marco específico para vehículos que circulan en recintos portuarios y aeroportuarios, donde confluyen vehículos pesados, maquinaria y grandes flujos de personas. Hasta ahora todas las pólizas de automóvil incluían la exclusión de la circulación en puertos y aeropuertos por lo que los vehículos que entren en estos recintos deberán adaptar sus pólizas.
– Cobertura automática en zonas de circulación común
Cualquier vehículo a motor que entre, salga o transite en zonas comunes de puertos o aeropuertos queda cubierto automáticamente por su seguro obligatorio ya contratado.
– Excepción para vehículos internos exclusivos
Se excluyen las máquinas diseñadas para áreas restringidas (como tractores de arrastre, push-backs o finger trucks). Estos deben contar con una póliza específica de Responsabilidad Civil, aval o garantía financiera.
– Límites indemnizatorios muy elevados
En caso de siniestro, los límites indemnizatorios establecidos son los del seguro obligatorio de vehiculos
70 millones de euros por siniestro en daños personales, sin límite de número de víctimas.
15 millones de euros por siniestro en daños materiales.
– Régimen sancionador y respuesta del Consorcio
Si la cobertura no se contrata: El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemniza a las víctimas y posteriormente, reclama el importe al responsable y notifica la falta a la autoridad competente lo que puede llevar a sanciones importantes.
Impacto inmediato
Las empresas con flotas en puertos/aeropuertos enfrentan el riesgo de costes millonarios si no adaptan sus pólizas a tiempo.
Esto supone un fuerte incentivo para revisar los programas de seguros y negociar coberturas específicas.
Definiciones clave: vehículo a motor y hecho de la circulación
Se añade el **artículo 1 bis** a la LRCSCVM, que define estos dos conceptos con precisión legal (antes estaban solo en reglamentos):
Vehículo a motor incluye todo automóvil accionado exclusivamente por fuerza mecánica, que circula por el suelo y no por vía férrea, y que cumpla:
Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
Peso neto máximo superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h.
Se incluyen remolques o semirremolques destinados a estos vehículos
Están excluidos trenes, tranvías, sillas de ruedas motoras, salvo que estén adaptadas y cumplan los requisitos, en cuyo caso sí se consideran “vehículo a motor”
Hecho de la circulación se define como “toda utilización del vehículo conforme con su función como medio de transporte, independientemente del terreno, características o si está estacionado o en movimiento”.
Se excluyen los accidentes durante eventos deportivos automovilísticos, uso malicioso, y desplazamientos en zonas restringidas de puertos/aeropuertos.
Esta claridad legal ayuda a evitar interpretaciones contradictorias y a delimitar las responsabilidades.
Vehículos personales ligeros: nuevo seguro obligatorio
Se crea un nuevo seguro obligatorio para vehículos personales ligeros que no encajan en la definición tradicional de “vehículo a motor”. Ya no valdrá la cobertura de la póliza hogar ni las pólizas que hasta ahora comercializábamos con limites mucho mas bajos.
Características del nuevo seguro
Aplicará a vehículos como patinetes eléctricos o similares que:
– Se desplacen sobre una o más ruedas, con una única plaza, y motor eléctrico.
– Cumplan ciertos límites de velocidad (6–25 km/h) y peso (< 25 kg o > 25 kg con velocidad limitada).
– Su entrada en vigor está prevista para el 2 de enero de 2026, Los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tuviesen la consideración de vehículos a motor y que, de acuerdo con lo previsto en su artículo primero, apartado dos, pasen a ser considerados vehículos a motor, dispondrán del plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor en los términos indicados.
Condiciones clave
– Sanciones por falta de seguro serán un tercio de las previstas para vehículos a motor.
– Cobertura mínima: 6 450 000 € por siniestro en daños personales y 1.300.000 € en daños a bienes.
– El ámbito territorial es solo España
– La intervención del Consorcio se limita a daños personales con atención sanitaria o fallecimiento. Los daños materiales no están contemplados por la cobertura del Consorcio.
Otras modificaciones relevantes
Se incorporan mejoras recomendadas por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración (baremo):
– Procedimiento más transparente y ágil para ofertas y respuestas motivadas.
– Derecho de víctimas a acceder gratuitamente a atestados, informes y acudir a Institutos de Medicina Legal si se cuestionan lesiones.
– Cambio del índice de revalorización: sustituye el índice de pensiones (IRP) por el más pegado al consumo real, el IPC
– Mayor claridad sobre indemnización por fallecimiento, secuelas y daños temporales; nuevas tablas anexas
– También se modifica la **Ley 20/2015** sobre entidades aseguradoras, incluyendo nuevas reglas sobre honorabilidad y planes de recuperación
– Se derogan los artículos 1 y 2 del Reglamento 1507/2008 que contenían los antiguos conceptos de vehículo y circulación.
Análisis de impacto y conclusiones
– En puertos y aeropuertos:
Las empresas operadoras de flotas (tractores, equipos de rampa, vehículos logísticos) deben revisar sus pólizas y, en muchos casos, contratar coberturas específicas o avales.
El elevado límite indemnizatorio (hasta 70 M€ en daños personales) podría implicar primas más costosas o exigencias adicionales por aseguradoras.
– En el sector asegurador:
Surgen oportunidades de negocio para corredurías y aseguradoras que ofrezcan productos adaptados.
Se requieren nuevos protocolos de auditoría, gestión de siniestros especializados y adaptación del baremo.
– Para los asegurados y víctimas:
Mejora en protección a las víctimas: mayor cobertura, procedimiento más claro, derecho a información y elección de atención sanitaria.
El cambio al IPC contribuye a mantener el valor indemnizatorio realista con la inflación.
– En vehículos personales ligeros:
Este nuevo seguro cubre un vacío legal relevante, ya común en la mayoría de las ciudades, la llamada micro-movilidad.
El umbral razonable de cobertura y sanciones hace viable su implementación.
– En el marco regulatorio:
Se clarifican conceptos clave, se elimina ambigüedad y se moderniza la ley para adaptarla a la realidad tecnológica y a directivas europeas.
Las entidades aseguradoras también deben actualizar sus políticas internas y protocolos de solvencia.
Ahora nos toca comunicar estas novedades a nuestros clientes, que estos cambios no los pillen desprevenidos y que las compañías empiecen a preparar el nuevo seguro para vehículos ligeros con el nuevo limite indemnizatorio para que en Enero ningún vehículo ligero se quede sin cobertura.
Y como siempre se aprovechan las disposiciones adicionales y finales para colarnos algún impuesto nuevo, modificaciones de alguno ya existente y algunas perlas mas que no tienen nada que ver con mi sector pero que no dejan de sorprenderme.




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