El próximo 1 de enero de 2025, entra en vigor la nueva orden de cotización que modifica las bases mínimas y máximas para los autónomos.
Estos cambios, además de ajustar las cuotas mensuales que los trabajadores por cuenta propia pagan a la Seguridad Social, también impactarán directamente en las prestaciones económicas que reciben por incapacidad temporal, permanente, cese de actividad o paternidad/maternidad.
A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber para prever tus ingresos en caso de necesitar alguna de estas prestaciones.
Nuevas bases de cotización para autónomos
La nueva normativa establece bases de cotización que oscilan entre 205 y 1.541 euros mensuales, dependiendo del tramo de rendimientos netos declarados. Esta actualización incluye una subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), situando la cuota en un 31,4% de la base de cotización.
Estos valores serán claves para determinar las prestaciones económicas que los autónomos recibirán en caso de baja laboral o cese de actividad.

Tabla con las bases mínimas y máximas por las que cotizarán los autónomos en 2025. Fuente: Seguridad Social.
Prestaciones clave para los autónomos en 2025
Incapacidad temporal
En caso de baja por enfermedad o accidente laboral, los autónomos recibirán una prestación calculada en base a su cotización:
– Del 4º al 20º día de baja: el 60% de la base de cotización.
– A partir del día 21: el 75%.
Si la incapacidad es causada por un accidente laboral, el 75% se aplica desde el primer día de baja.
Por ejemplo, un autónomo que cotice por una base de 1.143,79 euros al mes recibirá:
– 686,27 euros al mes del 4º al 20º día.
– 857,84 euros mensuales a partir del día 21.
Incapacidad permanente
La prestación por incapacidad permanente varía según la gravedad:
– Parcial: indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
– Total: el 55% de la base reguladora, que aumenta un 20% a partir de los 55 años si existen dificultades para acceder a otro empleo.
– Absoluta: el 100% de la base reguladora.
– Gran invalidez: incluye un complemento adicional al porcentaje de incapacidad absoluta o total.
Por ejemplo, un autónomo con una base de 1.143,79 euros cobrará 629,08 euros al mes por una incapacidad total, que se eleva a 857,84 euros si tiene más de 55 años y cumple los requisitos.
Prestaciones por maternidad o paternidad
Los autónomos que sean padres o madres tendrán derecho a una prestación equivalente al 100% de la base de cotización durante las 16 semanas de baja. Esto significa que, si en el mes anterior a la baja cotizaste por 1.143,79 euros, percibirás la misma cantidad como prestación mensual.
Cese de actividad
En caso de cierre de negocio, temporal o definitivo, la cuantía también dependerá de la base de cotización y el tiempo cotizado previamente. Este derecho incluye no solo apoyo económico, sino también acceso a formación para reintegrarse en el mercado laboral.
Planificación financiera para 2025
Es fundamental que los autónomos revisen su base de cotización antes del inicio del nuevo año. Elegir la base adecuada no solo asegura una mejor cobertura en caso de baja o cese, sino que también contribuye a garantizar una pensión de jubilación más alta en el futuro.
Desde Territorio Seguro, te recomendamos analizar estos cambios con tu asesoría para maximizar los beneficios que te ofrece el sistema de cotización y garantizar tu estabilidad económica ante cualquier eventualidad.




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