Cuándo tiene un autónomo derecho a cobrar el paro o prestación por desempleo

Cuándo tiene un autónomo derecho a cobrar el paro o prestación por desempleo

El paro de los autónomos, conocido como prestación por «cese de actividad», es la opción más común para aquellos que cesan su actividad como trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, existen situaciones específicas en las que los autónomos también pueden optar por cobrar el paro común o prestación por desempleo, similar a los trabajadores por cuenta ajena.

A continuación veremos cuándo los autónomos tienen derecho a esta prestación y los requisitos necesarios para acceder a ella.

¿Tienen los autónomos derecho a paro o prestación por desempleo?

Los autónomos tienen derecho a cobrar el paro o prestación por desempleo si previamente han cotizado como trabajadores por cuenta ajena en algunos casos específicos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el cese de actividad como autónomo no se considera una situación legal de desempleo según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Requisitos para cobrar el paro como autónomo:

Para tener derecho a cobrar el paro como autónomo, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

-Volver a trabajar por cuenta ajena después de darse de baja como autónomo.

-Estar en situación legal de desempleo, lo cual implica ser despedido u otra situación similar en contra de la voluntad del trabajador.

Cálculo de la prestación:

La prestación que le correspondería a un trabajador autónomo se calcula teniendo en cuenta todo el tiempo cotizado al desempleo en los seis años anteriores a la última situación legal de desempleo.

Suspensión y reanudación del paro al volver a ser autónomo:

Si un autónomo que está cobrando la prestación por desempleo decide suspenderla para establecerse nuevamente como autónomo, puede reanudarla si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses. En el caso de que la duración sea igual o superior a 24 meses pero inferior a 60 meses, también se puede reanudar la prestación si se justifica el alta como autónomo en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Compatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo autónomo:

En algunos casos, es posible compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo autónomo. Si una persona que está cobrando la prestación por desempleo cesa definitivamente su actividad laboral y se da de alta como autónomo, puede seguir percibiendo la prestación durante un máximo de 270 días, siempre que solicite la compatibilidad dentro de los 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia.

Sin embargo, esta compatibilidad se interrumpe si se realiza un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.