El Gobierno español ha aprobado recientemente un proyecto de ley que transformará el paisaje de los patinetes eléctricos en las ciudades.
Desde el 2 de enero de 2026, los patinetes eléctricos (VPL) deberán tener seguro de responsabilidad civil, estar registrados en la DGT y llevar identificación (etiqueta o matrícula); circular sin cumplir estos requisitos podrá acarrear multas de hasta 1.000 €, con coberturas mínimas fijadas por ley.
Por qué cambia la norma y qué persigue
La nueva regulación cierra el vacío que existía con los patinetes eléctricos, alineando a España con la Directiva (UE) 2021/2118 y reforzando la protección de víctimas y terceros. El BOE publicó la Ley 5/2025 que modifica el régimen de responsabilidad civil y crea, expresamente, el seguro obligatorio para vehículos personales ligeros (VPL). Su entrada en vigor efectiva para VPL se fija en el 2 de enero de 2026, salvo desarrollo reglamentario anterior. Objetivo: menos siniestros impagados, más seguridad jurídica y un marco homogéneo para aseguradoras, usuarios y autoridades.
Qué se considera “vehículo personal ligero (VPL)»
A efectos del seguro obligatorio, son VPL los vehículos de una plaza, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, que:
-Alcancen 6–25 km/h y pesen < 25 kg, o
Alcancen 6–14 km/h si pesan > 25 kg.
Solo pueden llevar asiento si tienen autoequilibrado. Quedan excluidas las bicicletas con pedaleo asistido de hasta 25 km/h y 250 W (las “EPAC”), así como ayudas a la movilidad para personas con discapacidad.
Traducción práctica: la gran mayoría de patinetes eléctricos comerciales entran en la definición de VPL y, por tanto, deberán asegurarse para poder circular legalmente en España desde el 02/01/2026.
Requisitos obligatorios desde el 02/01/2026
Para circular legalmente con un patinete eléctrico (VPL) a partir de esa fecha, necesitarás:
-
Seguro de responsabilidad civil en vigor, con coberturas mínimas de 6.450.000 € por daños personales y 1.300.000 € por daños materiales por siniestro.
-
Registro en la DGT del vehículo, dentro de un registro público específico que debe aprobar el Consejo de Ministros antes del 2 de enero de 2026.
-
Identificación individual visible mediante etiqueta con número de inscripción o, en su caso, matrícula. La propia ley prevé ambas vías.
-
Certificado de circulación del VPL conforme a los estándares que determine la DGT.
Además, la DGT mantiene las reglas generales de circulación para VMP/VPL (prohibido ir por acera, velocidad máxima 25 km/h, elementos reflectantes nocturnos, etc.), que cada ayuntamiento puede complementar vía ordenanza local.
Multas y responsabilidades si no cumples
-Las sanciones por incumplir el aseguramiento e identificación pueden llegar a 1.000 € según estimaciones y comunicaciones públicas recientes (ayuntamientos y medios nacionales).
-Si causas un accidente sin seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá indemnizar a la víctima (en los daños personales, con los límites legales) y repetir contra ti si hubo culpa o dolo: es decir, te reclamará después.
Alcance territorial del seguro: España (no aplica Carta Verde ni convenios internacionales de indemnización directa para VPL).
¿Y las bicicletas eléctricas?
Las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC), hasta 25 km/h y 250 W, están expresamente excluidas de la definición de VPL a efectos del seguro obligatorio. No entran en la obligación creada por la Ley 5/2025. Otra cosa es que una ordenanza municipal exija requisitos complementarios de circulación.
Coste estimado y mercado asegurador
El precio anual del seguro variará según coberturas (RC básica, defensa jurídica, asistencia, daños propios, casco, etc.). Las referencias publicadas sitúan hoy el rango entre 20 y 100 € anuales en la RC básica, con incrementos si añades extras. En global, se prevé la aseguración de más de dos millones de patinetes y un mercado adicional relevante para el sector.
Consejo práctico: combina RC obligatoria + defensa jurídica; y valora asistencia y accidentes del conductor si usas el patinete a diario.
Qué documentación te pedirán para asegurar tu patinete
Cuando abras la póliza, prepárate para facilitar:
-Identificación del VPL (número de inscripción DGT o matrícula/etiqueta, según corresponda).
-Certificado de circulación del vehículo.
-Datos del tomador y uso habitual (ciudad, recorridos medios).
Las aseguradoras ajustarán prima y aceptación en función del riesgo y del historial siniestral (la ley habilita sistemas comunes de información de siniestros, limitados a los últimos 5 años).
Casuística especial: fábricas, obras y explotaciones agrarias
La ley también aclara que la maquinaria de uso industrial o destinada a obras/servicios solo quedará sujeta al nuevo seguro VPL si cumple requisitos de circulación (certificado, registro e identificación). Si no circula como VPL, no le aplica este régimen. Importante para empresas con flotas internas. BOE
Preguntas frecuentes (FAQ)
1) ¿Puedo circular sin registro mientras contrato el seguro?
No. La obligación se articula sobre tres pilares (seguro + registro + identificación). Circular desde 02/01/2026 sin cumplirlos te expone a multas y a problemas graves si hay siniestro.
2) ¿Mi seguro de hogar cubre daños causados con el patinete?
Tras la reforma, la RC específica VPL pasa a ser la vía exigida por ley. No cuentes con la RC familiar del hogar para cumplir la obligación legal ni para circular sin riesgo jurídico.
3) ¿Qué pasa si manipulo el patinete para que corra más?
La aseguradora podrá repetir contra ti si la manipulación contribuyó al accidente o agrava sus consecuencias. Además, incumplirías límites de diseño/velocidad.
4) ¿Cubre el Consorcio todos los daños si no tengo seguro?
No. El Consorcio, en VPL, limita su intervención a daños personales (lesiones/fallecimiento), y podrá reclamarte después. Los daños materiales podrían no quedar amparados salvo futura extensión reglamentaria.
5) ¿Sirve mi patinete para ir por acera o parques si voy despacio?
No. La DGT y muchas ordenanzas lo prohíben. Debes ir por calzada/carriles bici y cumplir el resto de normas (casco según ordenanza, reflectantes de noche, sin auriculares/móvil, un único ocupante…).
Pasos concretos para estar en regla antes del 2 de enero de 2026
1.Comprueba que tu patinete es VPL (velocidad/peso) y que dispone o podrá obtener certificado de circulación.
2.Regístralo en la DGT en cuanto se publique el registro público de VPL (debe estar operativo antes del 02/01/2026).
3.Coloca la identificación obligatoria (etiqueta con número de inscripción o matrícula).
4.Contrata el seguro de RC con coberturas legales mínimas y guarda el justificante en el móvil.
5.Revisa la ordenanza de tu ciudad (zonas permitidas, casco, estacionamiento) y cumple la norma DGT.
Impacto para el sector asegurador y las ciudades
-Aseguradoras: nuevo ramo con gran volumen y primas moderadas; necesidad de tarificación fina (uso urbano intensivo, edades, franjas horarias, siniestralidad previa) y de productos modulares (RC, accidentes del conductor, asistencia, defensa jurídica, daños propios, robo).
-Usuarios: más seguridad financiera ante siniestros y claridad normativa.
-Ayuntamientos y DGT: mejor trazabilidad de vehículos gracias al registro y la identificación; más fácil control policial y reducción de conflictos (aceras, zonas peatonales).




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