TJUE, consumidores y cláusulas abusivas: La banca pierde

TJUE, consumidores y cláusulas abusivas: La banca pierde

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pone en duda la jurisprudencia nacional sobre la prescripción de la acción restitutoria de pagos relacionados con cláusulas abusivas, que favorecía a las entidades financieras.

En una sentencia emitida el 25 de enero de 2024, que aborda diversos casos de cláusulas de gastos hipotecarios presentados por la Audiencia Provincial de Barcelona, el TJUE concluye que la jurisprudencia nacional en cuanto a la prescripción de la acción restitutoria de pagos por cláusulas abusivas contradice el Derecho de la Unión Europea.

Un punto destacado de la resolución es el argumento de que las normas sobre plazos de prescripción deben estar en línea con el principio de efectividad, lo que implica que los consumidores deben estar informados de sus derechos y contar con suficiente tiempo para ejercerlos.

En su fallo, el TJUE establece que un plazo de prescripción que no tome en consideración estos dos aspectos no cumple con el principio de efectividad. Asimismo, subraya que el conocimiento por parte del consumidor sobre la «abusividad» de una cláusula contractual y los derechos conferidos por la Directiva debe adquirirse antes de que comience a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria o antes de que expire dicho plazo.

El Tribunal recuerda que el sistema de protección de la Directiva se basa en la premisa de que el consumidor se encuentra en una posición de desventaja frente al profesional, especialmente en términos de información.

En consecuencia, el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no puede comenzar en la fecha en que se pagó el último gasto ni cuando el Tribunal Supremo estableció una jurisprudencia sólida sobre el tema.

Por lo tanto, se consideran inválidos los argumentos utilizados por la banca, los cuales sostienen que el plazo para reclamar comenzó al pagar los gastos al contratar el préstamo hipotecario o cuando el Tribunal Supremo estableció su jurisprudencia al respecto en 2019, especificando los gastos susceptibles de reclamación.