Estar de baja por una enfermedad común o accidente no laboral … ¡No sale a cuenta!

Estar de baja por una enfermedad común o accidente no laboral … ¡No sale a cuenta!

Un consejo que yo misma me he aplicado. Coged lápiz y papel y anotad qué situaciones imprevistas se os podrían plantear en vuestra vida diaria y qué soluciones tenéis previstas para hacerles frente.

Este artículo viene al hilo del que escribí el 6 de mayo de 2021, “poniendo todo en orden

Una situación imprevista puede ser una baja laboral, bien porque hemos sufrido un accidente (de coche, por ejemplo) o por caer enfermos (gripe). En este artículo nos centraremos solo en bajas que no sean por accidente laboral o enfermedad profesional.

¿Sabes que los tres primeros días de tú baja no cobras? ¿Y que del día cuatro al quince es la empresa quien te paga el salario? ¿Y que a partir del día 16 y, hasta el final de tu baja, tu salario te lo paga la Mutua Patronal de turno, o el INSS?

Ahora que ya tenemos claro todos estos plazos, ¿Sabes cuánto cobras estando de baja por enfermedad común o accidente no laboral?

Los tres primeros días ya hemos dicho que no cobras, o sea cero ingresos.

Desde el día cuatro hasta el veinte cobras el 60% de la base reguladora (*) y, a partir del día 21 y hasta el final de tu baja, cobras el 75% de la base reguladora. En algunos convenios colectivos pueden establecerse mejoras a favor del trabajador. Si es tú caso cobraras un poco más.

(*) Baremo que se determina en función de la base de cotización. O sea que si tu cobras plus por transporte o dietas, por ejemplo, pues no las cobrarás.

Además, si las pagas extras las tenías prorrateada, como norma general ese importe tampoco lo cobrarás salvo que así lo prevea expresamente el Convenio Colectivo, porque la incapacidad temporal no genera el derecho a percibir la paga extra durante los días de baja. (En 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la cual todos los empleados que se encuentren inhabilitados por baja médica gozan del derecho de cobrar la parte proporcional de su paga extra).

¿Y si eres autónomo?  Los tres primeros días te quedas sin ingresos, del cuatro al veinte cobrarás el 60% de la base reguladora, y a partir del veintiuno el 75%. Recuerda que la base reguladora no son tus ingresos.

Si has llegado hasta aquí te habrás dado cuenta del quebranto económico que supone estar de baja.

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