Ya están en vigor las multas y sanciones de la Ley de Bienestar Animal.

Ya están en vigor las multas y sanciones de la Ley de Bienestar Animal.

Desde el pasado 29 de septiembre está en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal. Esta ley ha establecido una serie de multas y obligaciones para proteger a los animales y asegurar su bienestar. Asegúrate de estar informado para evitar sorpresas desagradables.

En el texto, consta la obligatoriedad de que los dueños de perros contraten un seguro de responsabilidad civil «por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente».

En el mismo artículo de la norma (30), se establece que las personas que «opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida».

Pero estas dos cuestiones no entrarán en vigor, según ha confirmado el Ministerio de Derechos Sociales, ante la imposibilidad de aprobar su reglamento de aplicación, pospuesto hasta que el ejecutivo deje de estar en funciones.

Las sanciones si están ya en vigor y se dividen en tres categorías principales: leves, graves y muy graves, cada una con un rango de multas específico. Aquí te explicamos en detalle cada categoría y sus respectivas sanciones.

Multas y Sanciones Leves (de 500 a 10.000€)

La ley considera infracción leve «toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleva la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.» Esto incluye: 

-Multas y Sanciones Graves (de 10.001 a 50.000€) Ley de Bienestar Animal No comunicar la pérdida o sustracción de un animal de compañía.

-Permitir a los animales de compañía circular por espacios públicos sin nuestra supervisión o dejarlos atados. (Se acabó lo de dejarlos en la puerta de la panadería o del super, ahora tienen obligación de dejarte entrar con el animal)

-No esterilizar a los gatos con acceso a otros animales no controlados.

-Dejar a los animales de compañía sin supervisión bajo condiciones que puedan ser perjudiciales para su salud. (Perros – 24h) y (Gatos – 72h)

Serán consideradas infracciones graves todas aquellas que impliquen daño o sufrimiento al animal, que no les causen la muerte o secuelas graves, y el incumplimiento de todas las obligaciones y prohibiciones exigidas por la nueva legislación:

Multas y Sanciones Muy Graves (de 50.001 a 200.000€) 

Finalmente, las infracciones muy graves son las más serias, son todas aquellas que impliquen daño o sufrimiento al animal, que les causen la muerte o secuelas graves, y, por lo tanto, conllevan las multas más altas. Estas incluyen:

-No identificar correctamente a nuestro animal de compañía

-El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal (incluidos collares de impulsos o castigo)

-Administrar sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento sin haber sido prescritas por un veterinario o no tengan un fin terapéutico

-Mutilar o modificar el cuerpo de un animal sin autorización veterinaria Usar animales como recompensa, premio, promoción, rifa o reclamo publicitario sin haber sido autorizado

-Criar o comercializar con animales silvestres alóctonos

-Enviar animales vivos (fuera de los márgenes de la ley)

-La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones fuera de los márgenes de la ley

-El abandono de uno o más animales (incluida la no recogida de los mismos de las residencias, clínicas veterinarias u otros establecimientos similares)

-El robo, hurto o apropiación de un animal

-Alimentar con productos que contengan despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los controles sanitarios correspondientes

-Mantener perros o gatos de forma permanente en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o similares

-Cometer más de una infracción leve en un plazo de tres años

Multas y Sanciones Muy Graves (de 50.001 a 200.000€) 

Finalmente, las infracciones muy graves son las más serias, son todas aquellas que impliquen daño o sufrimiento al animal, que les causen la muerte o secuelas graves, y, por lo tanto, conllevan las multas más altas. Estas incluyen: 

-Incumplir las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley al fallecer el animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado

-La muerte asistida de animales utilizando medios inadecuados o realizada por personas no cualificadas

-El adiestramiento y utilización de animales para peleas con otros o con personas

-Utilizar animales de compañía para el consumo humano

-Quitar la vida a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados y establecidos en esta ley

-La cría, comercio o exposición de animales con fines comerciales realizados por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales

-Utilizar animales en actividades prohibidas, particularmente en las culturales y festivas, atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses

-Criar animales de compañía utilizando la selección genética y que ello conlleve el deterioro de su salud

-Cometer más de una infracción grave en el plazo de tres años

Esperamos que esta información sea útil y te ayude a cumplir con la nueva Ley de Bienestar Animal. Si te ha gustado este contenido, no olvides darle like y compartirlo. Síguenos para más contenido de este tipo